La Constitución garantiza que las personas detenidas por delitos penados con prisión y aquellas detenidas por delitos castigados con reclusión quedarán en libertad si en seis meses o un año, respectivamente, no han sido sentenciadas. Si usted, antes del 13 de enero del 2003 estaba envuelto en un asunto penal, el camino por recorrer era más o menos así:

Conoce del asunto un fiscal, quien abre un proceso denominado indagación previa. En esa etapa, de investigación solamente, el fiscal podrá pedir su detención provisional, que según la Constitución no podrá durar más de 24 horas. Luego, si el fiscal concluye que usted efectivamente ha participado en un hecho sancionado por el Código Penal, abrirá una nueva fase que no podrá durar más tres meses, llamada instrucción fiscal y en la que podrá ordenar una prisión preventiva.

A la terminación de la instrucción fiscal, el fiscal emite un informe denominado Dictamen Fiscal, en el que lo puede acusar o no.

Después de ello, todo este proceso, es decir las dos etapas, es enviado ante un juez, quien luego de una audiencia, si considera que usted no tiene responsabilidad, lo libera o de lo contrario lo llama a juicio.

Antes de la citada reforma, y si usted estuviera detenido, podía salir en libertad si pasaba el tiempo antes señalado. Sin embargo, a partir de enero del año pasado, se incorpora a este procedimiento una figura llamada “detención en firme”. Esta norma le permite al juez, al momento de llamarlo a juicio, dictar la detención en firme, que no es otra cosa que un impedimento de la mencionada garantía constitucional.

En otras palabras, a partir de esta fecha usted ya no guarda prisión preventiva sino una detención que no tiene plazo legal y que durará hasta que buenamente se dicte su sentencia. Es probable que en años.

Nuestra reflexión pasa, en primer lugar, y en el evento no consentido que esa reforma fuera constitucional, que toda ley rige solo para lo venidero, nunca para lo pasado. Pero la mayoría de jueces olvidaron este principio y aplicaron la nueva norma a personas que se encontraban detenidas antes de la reforma días atrás, la Corte Suprema de Justicia resolvió que la nueva ley solo valdrá para aquellos procesos que empezaron después de la reforma. Es decir, resolvió sobre algo que se presumía conocido.

Finalmente, las reformas legales deben ser integrales y eficaces. Nuevas leyes que compongan el trabajo de policías, fiscales, jueces, directores de centros de rehabilitación y planes concretos que disminuyan las fechorías. La delincuencia no solo se remedia recluyendo a ciudadanos bajo órdenes que no tienen plazo; ni la tranquilidad ciudadana se ampara en jaulas humanas degradantes y rebosantes de enfermedades, corrupción y locura.

Las leyes de “mano dura” carentes de programas que las hagan eficientes, solo ceban el caos de un submundo perverso del que muchos se lucran. Hay que legislar con visión, no solo impresionar al pueblo con el discurso barato que mientras no veamos la miseria la hemos hecho desaparecer.