Usuarios se resisten a cancelar $ 0,02 adicionales al costo del pasaje. Eso no lo avala la Ley de Tránsito.

La implementación de un seguro de responsabilidad civil y daños a terceros en la transportación pública del Guayas (urbana, intercantonal e interprovincial) registra problemas. Este es un proyecto piloto que tiene seis meses de duración. Luego de ello el Consejo Nacional de Tránsito (CNT) establecerá si continúa o no y si se extiende a las otras 21 provincias del país.
 
La Comisión de Tránsito del Guayas (CTG), por pedido del CNT, exigió primero el sistema, desde el pasado 2 de enero, a los 4.415 buses que circulan en Guayaquil, agrupados en 73 cooperativas.

Pero el cobro de $ 0,02 adicionales al costo del pasaje que hacen 40 cooperativas (que firmaron pólizas con Segutrans, un consorcio que agrupa a 11 aseguradoras) es cuestionado. El procurador del Estado, José María Borja, estableció el pasado 10 de julio que los transportistas deben asumir el costo del seguro y no el usuario, “pues en definitiva se elevaría la tarifa del transporte público”, señala el documento revisado por este Diario. Su respaldo es el art. 140 de la Ley de Tránsito.

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La resolución del CNT del 13 de diciembre del 2001 (el plan inicial al respecto data de abril de ese año) no es explícita sobre quién debe pagar el aseguramiento: si la cooperativa o los pasajeros. En el artículo 7 solo establece que la aplicación del sistema “será parte del costo del servicio” hasta en los siguientes valores: $ 0,02 en transporte urbano; $ 0,05 en el intercantonal (o intraprovincial) y $ 0,10 en el interprovincial.
 
Isidro Ycaza, director de Segutrans, el consorcio que hizo hace casi 3 años el proyecto Mi Segurito, insiste en que el pago de $ 0,02 que hacen los usuarios es la única forma de financiar el seguro. “Es legal el alza de la tarifa. No se viola la Ley. La Procuraduría dio finalmente su respaldo”. Él se refiere a un fallo de Borja del 27 de agosto anterior, que faculta “por esta sola vez al CNT a fijar las tarifas diferenciadas en el transporte terrestre en Guayas (...), toda vez que se trata de un plan piloto”. 

El documento, sin embargo, concluye que el CNT debe crear una Subcomisión Técnica Interinstitucional que establezca “un modelo de cálculo único, técnico y público para cada sector del transporte público, como base para la estructura tarifaria del país”.

LA LEY DICE
Artículo 140 en debate
La Ley de Tránsito, en su artículo 140, establece la obligatoriedad del seguro de responsabilidad civil y daños a terceros, que debe ser contratado “por las compañías, empresas o cooperativas de transporte terrestre”.

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Un amparo frustrado
La Asociación de Defensa del Usuario y Consumidor instauró en la Corte Superior de Guayaquil un Recurso de Amparo para evitar que el usuario pague un valor adicional al pasaje, por el costo del seguro. El juez 23 de lo Civil, Manuel Chung, archivó el caso: argumentó que hubo desistimiento del actor, pero la Asociación dijo que se violaron procedimientos.