Entiéndase este artículo como una defensa del Concejo Cantonal de Guayaquil, organismo que ha sido desplazado por las fundaciones, específicamente por Malecón 2000 y Guayaquil Siglo XXI. Si el Concejo proclamare que no ha sido desplazado, yo, que estimo a sus miembros, me sentiré complacido en reconocerlo después de revisar conjuntamente la ley. Este artículo no implica desconocimiento de la extraordinaria labor física terrestre realizada por los alcaldes Febres-Cordero y Nebot. Con esta oportunidad registro que Guayaquil se benefició de la inestabilidad presidencial de los últimos años: Dichos alcaldes, utilizando el PSC, se hicieron entregar, de jefes de Estado tambaleantes, temerosos de su bloque parlamentario, rentas caudalosas, la más notable el porcentaje del impuesto a la renta que la ley permitió a cada ciudadano destinar al desarrollo local.

¿Fue legítima la creación de estas fundaciones? No. Sus estatutos, aprobados por presidentes de la República temerosos (Bucaram y Noboa), se remitieron al Código Civil, pero este Código y el diccionario, por y en principio, las desautorizan porque es de la esencia de una Fundación que tenga un solo objeto: la beneficencia, es decir la prestación de ayuda gratuita a los necesitados, siendo necesitados los que “carecen de lo necesario para vivir”. El efecto jurídico de las “fundaciones” municipales, si es que no fue deseado, ha sido incuestionablemente librar a la administración de rentas municipales de la fiscalización del Contralor del Estado y del propio Concejo Cantonal, dineros que pasaron a ser manejados por personas no elegidas por el pueblo ni dependientes de él y hasta extrañas a él, circunstancia que por sí sola alienta la corrupción. Por supuesto, reconozco el mérito de personalidades que de buena fe han integrado los directorios de las fundaciones; y también que estos organismos fueron, no obstante su nacimiento sacrílego, instrumentos de desarrollo urbano. Lo que afirmo es que el Concejo Cantonal pudo hacerlo mejor y menos caro; y que es intolerable que los administradores de las fundaciones tengan más poder que él.

Siendo suficiente motivo la defensa de la ley, tres casos me llevan a este tema: uno, es la negligencia del administrador de la Fundación que, tras declarar regenerado el “cerro Santa Ana”, omitió sustituir los hidrantes y causó una tragedia ante la imposibilidad de afrontar el incendio. Otro es la decisión de sustituir sin necesidad el pavimento de las avenidas de Urdesa, y el último es, la construcción en el malecón de un teatro, a un costo de millones de dólares, para proyectar anualmente media docena de películas; casos que constituyen derroche de dineros públicos. Demando la destitución de los titulares y administradores de estas fundaciones manirrotas, que han tomado el nombre de las instituciones destinadas a los que carecen de lo necesario para vivir, para realizar frívolamente obras superfluas.

Dice la ley: “ El gobierno y la administración municipales se ejercen conjuntamente por el Concejo y el Alcalde...”. “Son atribuciones de los concejales: Participar en el estudio y resolución de todas las cuestiones de carácter municipal, político o gubernamental...”. El Concejo debe “Velar por la rectitud, eficiencia y legalidad de la administración y por la debida inversión de las rentas municipales, para lo cual ejercerá el control político y fiscal...”. “Es prohibido al Concejo delegar las funciones privativas que le asignan la Constitución y esta Ley”, que se han delegado a las “fundaciones”. Los concejales responden legalmente en caso de respaldar actos prohibidos.