Tal disposición hace presumir que el “nepotismo” es solo en relación con el dignatario, autoridad o funcionario que designa, nombra o contrata a un servidor en el sector público, dentro de la misma institución, entidad u organismo, y no con respecto a todos los servidores y sus cónyuges, unión de hecho y de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Situación que establecería que en una entidad pública no existe nepotismo, ya que la máxima autoridad nominadora no designa o contrata a ninguno de sus parientes, sino a personas no familiares que son amigos o conocidos. Lo correcto sería que el nepotismo en dicho artículo se refiera a todos los funcionarios y servidores de una institución, que laboren sus parientes o familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, por cuanto es lo que se ha considerado en el ámbito del sector público como modalidad aplicable en dicho sector.

Eco. Ángel Calderón M.
Guayaquil

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