La Corte Suprema de Justicia de Argentina determinó que espiar el correo electrónico, el Facebook y el celular de la pareja constituye un delito federal. 

Esta decisión se tomó al resolver una cuestión de competencia entre dos tribunales que pugnaban por un expediente en el que una mujer denunció a su pareja por celos obsesivos.

La mujer llevó a los tribunales la situación por la que su ex pareja habría ingresado a su usuario de Facebook y en su correo electrónico gratuito, y además habría obtenido, presumiblemente, los datos de sus contactos del teléfono celular y copiado su tarjeta SIM, detalla Infobae.

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El juez federal Luis Rodríguez rechazó la causa porque -a su parecer- no se advertía en el caso un interés que trascendiera el estrictamente individual, ni circunstancia alguna capaz de fundar la intervención de la Justicia Federal. Sin embargo el procurador general adjunto Eduardo Casal replicó que el tema es de "interés de la Nación".

Por esto la Corte confirmó que debe intervenir la Justicia Federal, asignándole así ese carácter al delito. De esta manera el caso debe ser investigado por los mismos jueces que juzgan terrorismo, narcotráfico o corrupción.

Argentina impone penas de entre 15 días y 6 meses al espionaje electrónico, por lo que es excarcelable pero puede aumentar a un año si se prueba que el acusado difundió los datos a un tercero. (I)