Los cambios actuales derivan en matrimonios conscientes y equitativos en función de los bienes que cada uno de los contrayentes posee al momento de la unión o adquiera a futuro, motivo por el que cada vez va en aumento la aplicación, en mutuo acuerdo, de capitulaciones matrimoniales, o lo que comúnmente se conoce como 'bienes separados'. Según el artículo 149 del Código Civil, este término se refiere a las convenciones que celebran los esposos o los cónyuges antes, al momento de la celebración o durante el matrimonio, relativas a los bienes, a las donaciones y a las concesiones que se quieran hacer el uno del otro, de presente o de futuro.

Tal como lo explica la Ab. Andrea Palma, visto desde la parte legal, el matrimonio es un contrato en el que se debe respetar la voluntad de ambas partes. “En la actualidad hay muchos jóvenes que, efectivamente, siendo solteros adquieren bienes producto de su trabajo y que de pronto no desean que esto llegue a formar parte de la sociedad conyugal, incluso cuando se casan las deudas adquiridas son compartidas”, explica. Agrega que se trata de una herramienta de plazo indefinido que únicamente se disuelve con el divorcio.

A través de las capitulaciones matrimoniales se puede detallar que absolutamente todo lo que se adquiera durante la vida matrimonial no forme parte de la sociedad conyugal y pertenezca al adquiriente, así también se pueden excluir o incluir bienes o inmuebles específicos dentro del vínculo conyugal. Esto quiere decir que pese a la existencia de las capitulaciones, Palma puntualiza que en el momento en que la pareja decida incluir un bien, pasado determinado tiempo de la vida matrimonial, como por ejemplo una vivienda, se puede realizar una nueva capitulación en la que se precise que ese bien sí se desea incluir a la sociedad conyugal, o viceversa, si no se realizó nunca una capitulación matrimonial y se desea excluir un bien determinado, también puede realizarse, así se trate de un solo bien. Es un acuerdo mutuo y de confianza al que también recurren parejas con años de matrimonio, puntualiza la especialista, pues existen casos en los que uno de los esposos mantiene una deuda que dificulta la adquisición de un bien, toman la decisión de celebrar una capitulación de dicha posesión para que el otro pueda acceder a la compra y el bien no se vea afectado por un posible embargo debido a la deuda del otro.

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“Generalmente también sucede cuando uno de ellos tiene más bienes que el otro, casi siempre es recomendación de los padres para proteger esos bienes que han generado para ellos, debido al alto índice de divorcios; el tema del patrimonio llega a trastocar toda la relación que viene como consecuencia de un divorcio, que ya de por sí es una situación delicada para todos, tener que lidiar con este tema se vuelve un inconveniente”, así, a manera de prevención ante posibles trámites engorrosos en el futuro, optan por esta alternativa.

Proceso

La Ab. Kelly Sempértegui, titular de la Notaría 53 de Guayaquil, precisa que el procedimiento correcto es acudir a un abogado patrocinador para realizar la capitulación general o con el detalle de los bienes definidos que se desea excluir o incluir. Tras realizar la minuta se acude a una notaría para registrar el escrito. “Ante el abogado se presentan las escrituras y demás documentos que certifiquen la propiedad del bien, un detalle de los valores y documentos personales; para completar el proceso se acude al Registro Civil para asentar la capitulación al margen del acta de matrimonio”, refiere Sempértegui.

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Art. 150.- Las capitulaciones matrimoniales se otorgarán por escritura pública o en el acta matrimonial. Si se refieren a inmuebles, se inscribirán en el Registro de la Propiedad correspondiente y, en todo caso, se anotarán al margen de la partida de matrimonio.

Art. 151.- En las capitulaciones matrimoniales se designarán:

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1. Los bienes que aportan al matrimonio, con expresión de su valor

2. La enumeración de las deudas de cada uno.

3. El ingreso a la sociedad conyugal de ciertos bienes que, conforme a las reglas generales, no ingresarían (herencias, donaciones, entre otras, que no se incluyen en la sociedad conyugal).

4. La determinación, por parte de cualquiera de los esposos o cónyuges, de que permanezcan en su patrimonio separado ciertos bienes que, conforme a las reglas generales, ingresarían al patrimonio de la sociedad conyugal.

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5. En general, pueden modificarse en las capitulaciones matrimoniales las reglas sobre la administración de la sociedad conyugal, siempre que no sea en perjuicio de terceros.