Entre los muchos apodos que pudieran endilgársele a este Gobierno está el de reformón. Claro, son diez años en ejercicio y es lógico suponer que durante todo ese tiempo se hayan expedido nuevas leyes y reformadas otras decenas más. Pero si hay alguna norma jurídica que el Ejecutivo ha tenido especial predilección en reformar esa ha sido el Cootad. Como muestra, el último cambio ha sido publicado el 30 de diciembre de 2016 bajo el particular nombre de “Ley Orgánica para evitar la especulación sobre el valor de la tierra y fijación de tributos”. Ahora bien, expedir nuevas leyes, reformar otras o derogarlas no es en sí mismo un problema. Lo imperdonable de la expedición mecánica de leyes, reglamentos y resoluciones –que se expiden sin hacer un análisis económico que determine los efectos positivos y negativos que su promulgación puede ocasionar– es cuando se las formula en detrimento de la mayoría, violando derechos o garantías constitucionales o favoreciendo prácticas indeseables, como el microtráfico.

Pero entremos en materia. Los últimos cambios introducidos en la denominada Ley de Plusvalía, a través de la cual se nos impone la obligación de pagar el 75% a lo que el Estado se le ha ocurrido en denominar “ganancia extraordinaria” en la compraventa de un inmueble, ha terminado de matar al sector de la construcción.

Pero el problema no acaba ahí. Lo cierto es que quienes propusieron dicha reforma legal no hicieron el más mínimo análisis económico sobre el alcance y magnitud de lo que este nuevo impuesto podía causar en el ámbito inmobiliario del país. En primer lugar, en el Ecuador entre el 25% y 35% de los inmuebles que se adquieren se destinan como inversión, es decir, el que compra una vivienda no lo hace para vivir sino para revenderla. Pues bien, todas esas personas que invertían sus ahorros en la adquisición de un inmueble hoy ya no lo están haciendo, ya que, si bien la primera venta debe pagar el 10% de plusvalía, lo cierto es que la segunda venta sí estará gravada con el 75%.

Y lo anterior, sin contar que si mañana se constituye un fideicomiso en garantía a favor de un acreedor aportando/transfiriendo un inmueble, o se desea aportar/transferir un inmueble a un fideicomiso de administración o tenencia teniendo como beneficiarios a los hijos del constituyente, conforme está redactada la primera disposición transitoria de esta nueva Ley, aparentemente se tendría que pagar el 10% de plusvalía, lo que constituiría una barbaridad jurídica ya que históricamente la transferencia de dominio de bienes inmuebles realizada en favor de un fideicomiso mercantil jamás fueron gravadas con impuesto alguno, conforme lo venía estableciendo la Ley de Mercado de Valores y actualmente el art. 113 del Código Orgánico Monetario y Financiero que sigue vigente.

Ojalá el Gobierno saliente se siente a analizar los impactos económicos negativos que se están ocasionando a este importante sector de la economía y, con vista a los números, derogue lo más pronto posible esta malhadada ley que está paralizando el negocio inmobiliario de nuestro país. (O)