El 22 de diciembre del 2016 EL UNIVERSO me publicó la carta titulada ‘Sobre el formulario Nº 103 del SRI’ (yo hice una observación de una falla, al proceso de enviar por internet al Servicio de Rentas Internas el formulario 103 de retención de dividendo).

El Diario me comunicó el 3 de enero del 2017 que recibió una llamada de la funcionaria Maribel Cueva del SRI, por esta publicación, indicándoles que deseaban hablar conmigo al respecto. El día 4 a las 09:35, me comuniqué con la funcionaria por WhatsApp; me dijo que la directora de Control Tributario, Roxana Caicedo, me llamaría para conversar sobre la declaración del dividendo en el formulario número 103 del SRI. Luego de conversar con la directora de Control Tributario me confirmó que en el formulario 103 en los códigos 327 de la base imponible y 377 del valor retenido, cuando el porcentaje de la retención del dividendo con relación a la base imponible es menor al 1%, efectivamente sale un error grave que dice: “Valor incorrecto verifique % de retención”, por lo que iban a corregir esto en el sistema informático; y se comprometió a que revisarían el cuadro de retención en el Anexo Transaccional Simplificado (ATS), en la fila que dice “Porcentaje de retención”, porque debe contener por lo menos 6 decimales (y hasta ese entonces el sistema solo daba opción a poner 2 decimales); para que la base imponible al multiplicar por el porcentaje de retención dé exactamente el valor de la retención de los dividendos. Ejemplo:

Base imponible 850.000, Retención 94.000,00 = 11,058824% (94.000/850.000).

Base imponible 850.000 x 11,05% (SRI) = 93.925,00 valor de retención SRI.

Base imponible 850.000 x 11,058824 % (corregir) = 94.000,00 valor de retención.(O)

Carlos Julio Govea Maridueña, ingeniero comercial, Guayaquil