Entre los conceptos fundamentales del Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional se incluye el de negligencia: “Falta de cuidado, celo, solicitud o esmero en la ejecución de alguna orden o en el desempeño de una función”.

Es que fue falta de cuidado lo observado en un estadio de Santo Domingo de los Tsáchilas el domingo 30 de octubre, cuando elementos policiales del Grupo de Intervención y Rescate (GIR) realizaron disparos a objetivos situados delante de las graderías ocupadas por numerosos espectadores. La supuesta demostración de destreza policial dejó como resultado que una adolescente y una mujer de 30 años, ubicadas entre los espectadores, sufrieron impactos de bala. La primera perdió la vida y la segunda resultó con heridas. La joven e inocente víctima dejó a sus padres en medio de un profundo dolor, impotencia e interrogantes.

Pero también alrededor de este lamentable desenlace quedan, en la sociedad ecuatoriana, muchas preguntas relacionadas con la responsabilidad directa e indirecta de la autorización del evento. No solamente se trata de los tres policías detenidos y sujetos a investigación. Es necesario que las investigaciones lleguen hasta los niveles de la jerarquía policial y autoridades civiles, para conocer por qué se permitió la práctica de tiro, con la utilización de balas reales y sin el cuidado debido. El estadio, con al menos diez mil personas, no tenía las condiciones de una galería para efectuar tiros de práctica con armas de fuego.

Lo acontecido deja dudas, si en la preparación del cuerpo de seguridad interna del Estado se prioriza la integridad del ciudadano, cuya seguridad es primera obligación del elemento policial y debe ser reforzada en las rutinas formativas.

Por eso sorprende que en medio de los cientos de reglamentos que se han impuesto en estos diez años de Gobierno de la revolución ciudadana, no se haya dotado a la Policía con los necesarios protocolos de seguridad para la exhibición de destrezas con armas de fuego y para entretenimiento público. No puede esperarse que el personal de tropa tome importantísimas decisiones que corresponden a sus superiores.

Además, no se encuentra en la normativa policial revisada una inconducta siquiera parecida a la comentada, que conduzca a calificarla al menos de infracción administrativa. Por lo anterior, urge que el ministerio del ramo emprenda la regulación de las exhibiciones con armas de fuego del personal policial en eventos de entretenimiento, en los que no deberían utilizarse balas reales (¿por qué no proyectiles de pintura?).

La actualización de la normativa disciplinaria debe hacer hincapié en que todos los funcionarios policiales tienen tanto el deber como el derecho de desobedecer órdenes superiores ilícitas y de comunicar inmediatamente esas órdenes ilícitas a funcionarios de rango más elevado. Esto lo recomienda la Normativa y Práctica de los Derechos Humanos para la Policía preparada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

En lo que respecta a las investigaciones que seguirán al triste evento, se espera que los padres y más familiares de la joven, cuya vida se segó absurdamente, reciban un informe completo y detallado del incidente y de todos sus responsables, tal como dispone la normativa de las Naciones Unidas antes mencionada. (O)