Las transferencias o pagos al exterior que hayan sido divididos en dos o más operaciones para evitar el pago del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), pero que se dirijan a un solo beneficiario, serán considerados por el Servicio de Rentas Internas (SRI) como uno solo y deberán cancelar el impuesto.

Esta es parte de cuatro disposiciones legales que Carlos Marx Carrasco, director del SRI, emitió el pasado 25 de septiembre para recordar a los contribuyentes la normativa.

Además se dispuso que para exonerar el pago del ISD a las transferencias realizadas para pagar la compra de materia prima destinada a la elaboración de productos de exportación, los importadores deberán presentar ante las instituciones financieras o los couriers un formulario de declaración informativa de transacciones exentas del pago del ISD y el contrato que sustente la operación de compra.

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Además, desde la fecha en que los importadores hagan la transferencia tendrán 90 días para presentar al SRI copias de la declaración aduanera única y la factura del proveedor.

Si estas condiciones no se cumplen, el SRI cobrará el impuesto más intereses, multas, recargos y sanciones.

En el caso de las transacciones que están exentas del ISD, como las transferencias al exterior de hasta $ 1.000, los contribuyentes también deben presentar el formulario de declaración informativa.

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Carrasco recordó también que los bancos y couriers no pueden devolver ningún valor una vez que hicieron la retención y cuando un contribuyente considere que ha pagado un exceso en el Impuesto a la Salida de Divisas puede presentar su reclamo solo al Servicio de Rentas Internas.