QUITO.- La revista Vistazo, a cargo de la empresa Editores Nacionales (ENSA), fue sentenciada a pagar una multa de $ 80.000 por cometer una infracción electoral, resolvió el Tribunal Contencioso Electoral (TCE).

El pleno del organismo argumentó que el medio violó la ley en su edición del 4 de mayo del 2011, tres días antes de la consulta popular y referéndum, pues su editorial promovió un voto negativo. Y refirió el artículo 277, numerales 2 y 3, del Código de la Democracia.

La resolución fue suscrita el pasado miércoles por los jueces Angelina Veloz y Guillermo González, quienes concluyeron que el medio publicó un editorial “cuyo resultado es la difusión de propaganda política o electoral pagada o gratuita, ordenada por personas distintas al Consejo Nacional (CNE)”.

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El último párrafo de la opinión señala: “En defensa de los 54 años de periodismo, ejercido con absoluta independencia de los poderes políticos y económicos, Vistazo se pronuncia NO en la pregunta número tres, y por considerar que la pregunta nueve, que crea un Consejo de Regulación de los medios, tiene como objetivo ulterior afectar la libertad de expresión y establecer controles a los medios, también se pronuncia por el NO...”.

La pregunta tres buscó limitar la propiedad de las empresas del sistema financiero y de comunicación privada, y la nueve expedir una Ley de Comunicación que cree un Consejo de Regulación.

En su dictamen, los jueces refirieron que los abogados de Vistazo “aceptaron no solo la publicación del editorial, sino que arguyeron en su defensa que el mismo fue realizado el 4 de mayo del 2011”.

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La decisión del Contencioso no es apelable, pero las partes pueden interponer un recurso de ampliación o revisión.

En un comunicado, la revista señaló que “esta sentencia penaliza el derecho a opinar, pues confunde la opinión con propaganda electoral. La sentencia sostiene que el editorial es propaganda porque se difunde dos días antes de las elecciones y afirma que no hubiera habido infracción ni sería publicidad si el editorial se publicaba una semana antes, lo que resulta una contradicción. En la actual sentencia no se ha acatado la jurisprudencia obligatoria sentada en diciembre del 2011 por la resolución que exculpó a Vistazo de la supuesta infracción y que fue dictada por Ximena Endara, presidenta del Tribunal Contencioso, donde se definió qué es opinión y qué es publicidad electoral”.

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Agrega que “no se ha enjuiciado ni sancionado a diario El Telégrafo –como no debía hacérselo– por una columna publicada el día 6 de mayo, un día antes de la consulta y en plena veda electoral, donde se sostenía por qué votar “Diez veces sí”. Dos varas diferentes para juzgar la opinión”.