Dentro del Mandato Constituyente Nº 2, artículo 8, consta el pago de 210 remuneraciones unificadas como monto máximos a los trabajadores que se acojan a las jubilaciones voluntarias.

Nuestro décimo contrato colectivo, firmado entre el Ministerio de Salud y la Organización Sindical Única, está en concordancia en la cláusula decimaprimera, plasmándose así este derecho en dos argumentos jurídicos. Los trabajadores del hospital Neumológico Dr. Alfredo José Valenzuela Valverde” (antes LEA, hospital infectocontagioso o de alto riesgo) nos allanamos a este derecho desde los primeros meses del 2011, pero estamos constatando que para los ministerios de Salud y de Relaciones Laborales existen otras prioridades. En noviembre del año pasado se implementó y ejecutó la llamada cesación por compras de renuncias con indemnización, con resultados que toda la ciudadanía conoce. En marzo del 2012 se expidió el Decreto Ejecutivo 1114, que se publicó en el Registro Oficial 675 e implementa la externalización de los servicios de lavandería, limpieza, alimentación y vigilancia, y lo aplica como plan piloto en cuatro hospitales del país, como parte del nuevo modelo de gestión hospitalario; ¿podrá ser plausible o no este proceso?; la historia y el tiempo lo dirán. Parece que se han olvidado de cumplir el mandato 2, artículo 8 y la cláusula decimaprimera del contrato de las jubilaciones voluntarias para el personal que ha cumplido con creces los años de servicios y las aportaciones al IESS. Desde enero del 2011 se congelaron las retribuciones y ya llevamos dieciocho meses en espera. Consideramos que es tiempo suficiente para concretar este pago y acogernos con todo derecho a los beneficios de la jubilación.

César Antonio Jijón Sánchez,
Guayaquil