QUITO
.- El récord policial adquirió una nueva denominación, y ya no será considerado como requisito fundamental para la realización de los trámites personales o para la búsqueda de empleo.

La decisión se tomó el pasado 17 de mayo a través de la emisión del Decreto Ejecutivo 1166, publicado en el sistema de Gobernabilidad de la Presidencia el pasado miércoles.

Este nuevo decreto precisa que la especie "Certificados de Antecedentes Policiales Penales Personales", o récord policial, se denominará en adelante "Certificado de antecedentes penales".

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Este documento lo entregará únicamente el Ministerio del Interior de forma gratuita, a través de www.ministeriodelinterior.gob.ec. Lo podrán solicitar personas naturales y jurídicas, oferentes de empleo, prestadores de servicios públicos o privados, especificando el motivo por el cual lo requieren.

Este documento será remitido al solicitante por la misma vía, "no pudiendo en ningún caso trasladarse la obtención de este certificado al oferente de empleo o usuario" del área pública o privada.

De esa forma, el Ejecutivo estableció que ninguna empresa o institución podrá exigir la presentación de este certificado en el caso que esté buscando empleo o realizando algún trámite personal.

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Pese a que se plantea que queda "prohibido" el requerimiento del récord policial en el caso de los oferentes de empleo, se agrega un inciso que señala que si lo requiere el empleador podrá solicitarlo mediante argumentos "específicos".

En el decreto se expone que las redes electrónicas han adquirido importancia, por lo que el Gobierno va adaptándose en el impulso de una política de utilización de los servicios electrónicos para optimizar los servicios gubernamentales.

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Además, el régimen reconoce que la obtención de este documento "atenta contra la eficiencia administrativa del Estado", por los trámites que deben realizarse para su obtención.

En la web del Ministerio aún no se visualiza un link que permita la obtención del récord.

Tramitación

El certificado costaba $ 5, y se lo entregaba en las oficinas de la Policía Nacional.

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Reformas en decreto

Nuevas disposiciones constan en dos artículos y una disposición única.

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