El lunes 28 de mayo del 2012 el Servicio de Rentas Internas (SRI) publicará la lista de deudores tributarios, incluidos los montos adeudados, así como las deudas que se encuentran impugnadas en sede administrativa o judicial.

Así lo informó el organismo tributario, el cual, a la par, exhortó a la ciudadanía a que mientras se cumple el plazo los contribuyentes se pongan al día en sus obligaciones.

Ayer, en la planta central del SRI las actividades se desarrollaban con tranquilidad. Había filas, pero de acuerdo con los empleados de atención al cliente, ninguno de los contribuyentes estaba interesado en conocer el tema de las deudas, sino más bien llegaban a realizar actualización de RUC (Registro Único de Contribuyentes) para sacar patentes.

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Según el SRI, la publicación de la lista de deudores se ampara en el art. 99 del Código Tributario: “La Administración Tributaria deberá difundir anualmente los nombres de los sujetos pasivos y los valores que hayan pagado o no por sus obligaciones tributarias”.

El Servicio de Rentas Internas, desde el pasado 27 de marzo del 2012, puso a disposición de la ciudadanía una opción de consulta para identificar si los contribuyentes mantienen deudas pendientes con la institución, información que está disponible en la web (www.sri.gob.ec).

El objetivo era que los usuarios pudieran revisar si mantenían deudas firmes y se pusieran al día, evitando el inicio de acciones coactivas. La información hasta ahora publicada no contenía los montos ni el estado de las deudas.

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Pero, ¿qué se debe hacer para ponerse al día? En primera instancia, debe conocer si mantiene obligaciones pendientes. La consulta se puede hacer en las oficinas de cobranzas del SRI o llamar al contact center 1700-SRISRI (1700-774-774) o investigar en la página web www.sri.gob.ec.

Es necesario ingresar a la opción ‘Consulta pública de contribuyentes con deudas firmes’, ubicada en una ventana, a la derecha de la página, frente a ‘Servicios en línea’. En ese espacio hay que avanzar el cursor por varias presentaciones hasta que aparece el referido link. Tras ingresar allí, se debe hacer clic en la penúltima línea e ingresar los datos del contribuyente.

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El pago se lo puede realizar a través del Formulario 106 o con tarjeta de crédito en el Departamento de Cobranzas.