“¿Qué es eso de la donación de órganos? Allá en Santa Lucía (cantón del Guayas) no hemos escuchado de eso. “Dicen en mi pueblo (Baba, Los Ríos) que en la ciudad andan sacándoles los ojos a la gente para venderlos”. “No sabía que todos seremos donantes. ¿Dónde dicen eso?”...

Son parte de las respuestas de los ciudadanos y familiares de pacientes hospitalizados en salas de cuidados críticos al ser consultados sobre donación y trasplante de órganos y tejidos, amparada en las leyes ecuatorianas desde julio de 1994.

La mayoría desconoce desde el significado de los términos, el proceso, la cobertura obligatoria del Estado, y hasta la concepción de que todos los residentes legales en el país se convierten en donantes al fallecer (bajo circunstancias médicas, como muerte cerebral, para el caso de órganos) si no expresan en vida lo contrario, según el art. 29 de la legislación en esta materia, vigente desde el 4 de marzo pasado. Pero que regirá por completo en marzo entrante.

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En esta misma normativa se da la obligatoriedad a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de consultar, recabar y registrar en el documento de identificación la manifestación que emitan los ciudadanos, de ser o no donantes (art. 30 y 31). Pero esta práctica no se cumple.

En las dependencias del Registro Civil del Estado no se consulta la voluntad del ciudadano que saca su cédula ni tampoco se entregan formularios –como se ofreció tras la vigencia de la ley– para aquellos que no desean ser donantes. Varios de sus trabajadores incluso desconocen del tema. Este Diario solicitó estadísticas y una entrevista con las autoridades de este ente desde el pasado 8 de noviembre, pero el pedido no fue atendido.

En el Registro Civil de Guayaquil (del Municipio) esperan que se emita un nuevo decreto ejecutivo, que modifique o cambie el formato de las cédulas de identidad vigentes en el país, y que permita agregar esta información, señala Oliver Dumani, su director ejecutivo.