El proyecto de nuevo Código Penal entregado por el Ejecutivo a la Asamblea Nacional elimina, al menos en lo formal, los artículos que penalizan lo que se conoce como ‘desacato’, es decir, el ‘irrespeto’ u ‘ofensas’ a las autoridades públicas. Estos constan en la norma actual en los artículos que van del 230 al 233, en el apartado que se refiere a los delitos contra la administración del Estado.

El más polémico de es el 230 que señala: “El que con amenazas, amagos o injurias ofendiere al presidente o al que ejerza la Función Ejecutiva será reprimido con seis meses a dos años de prisión...”.

El documento, sin embargo, mantiene la penalización a las injurias calumniosas y no calumniosas en contra de las autoridades, aunque con algunas modificaciones.

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Así, en la norma actual se describe la injuria calumniosa como la falsa imputación de un delito; en la propuesta del Gobierno, como la falsa imputación de una infracción.

Santiago Guarderas, decano de la Facultad de Jurisprudencia de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (PUCE), señala que ese cambio hace “más punitiva” la norma, porque en materia penal el concepto de infracción se refiere tanto a delitos (acciones que merecen penas mayores, como el asesinato o el robo) como a contravenciones (conductas cuyas sanciones son leves).

La definición de las no calumniosas no varía: es la atribución a un tercero de hechos, apodos o defectos físicos o morales que no comprometan su honra.

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La reforma planteada protege, sin distinción, a la autoridad que es ofendida en el ejercicio de sus funciones como en su esfera privada, observa el jurista Joffre Campaña, quien es abogado de este Diario en la querella por injurias que entabló el presidente Rafael Correa.

El texto indica que aquel que emita una injuria calumniosa será penado con uno a tres años de cárcel, y si no lo es, de seis meses a dos años.

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En la ley vigente sí se establecen diferencias: en el primer caso se impone una sanción de quince días a tres meses de prisión (artículo 231); en el otro, de uno a tres años si la injuria es calumniosa, y de seis meses a dos años si es no calumniosa (artículo 493).

El proyecto de Código introduce, asimismo, un nuevo tipo penal: la calumnia. No obstante, tal cual está definida, es similar a la injuria calumniosa.

“Quien realice contra otra persona una imputación pública de una infracción será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. La calumnia dejará de ser punible cuando fuere recíproca”, indica el documento que analizará esta semana la Comisión de Justicia, que preside el legislador oficialista Mauro Andino.

Guarderas opina que este texto es repetitivo, aunque esto quizás no es casual: al hablar de una “imputación pública” podría referirse a los medios de comunicación social, interpreta el experto.

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Campaña concluye que el desacato, en definitiva, “se mantiene en la legislación ecuatoriana”, ya que el espíritu de esas normas es sancionar la irreverencia contra las autoridades, fin que también persiguen aquellas que sancionan las injurias contra funcionarios.

El periodista Paúl Mena, miembro del Foro de Periodistas del Ecuador (FOPE), señala que el Gobierno debe apuntar a despenalizar la injuria, conforme lo determina la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

En su Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, el organismo establece que “los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad” y que “la protección a la reputación debe estar garantizada solo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública”.

“Cuando una persona se siente afectada en su honra, está en su derecho a demandar, pero quien lo ofende debe ser sancionado en el ámbito civil, no penal”, dice Mena, quien recuerda que la CIDH incluso ha señalado que las indemnizaciones deben ir acorde con la falta, pues al establecer montos millonarios también se mermaría la libertad de expresión.

En su Informe a la Nación, el 10 de agosto pasado, Correa hizo un llamado a debatir sobre la conveniencia de sancionar con prisión las injurias y dijo que el derecho a la honra –incluso la del presidente y los funcionarios públicos– “no puede ser menoscabado en nombre de la libertad de expresión”.

“Así como no creemos que el funcionario deba tener privilegios tampoco debe tener desventajas ante la ley... Me refiero a la simpática teoría de que el presidente y demás autoridades deben aguantar cualquier insulto y difamación, como asesino y criminal de lesa humanidad, por ser funcionarios públicos. Es absurdo”, dijo.

Mientras que en su enlace sabatino indicó que en el Código se elimina como delito el desacato al presidente, es decir, el insulto al presidente como un insulto especial, pero recordó que insultar a cualquier persona es delito, la injuria calumniosa, difamar.

Asambleístas

Dos proyectos de reformas para eliminar el desacato del Código Penal se presentaron a la Asamblea. En abril del 2009 lo hizo el asambleísta Enrique Herrería (antes de MG), quien planteó que se retiren los artículos que van del 230 al 243. En julio pasado, César Montúfar (CDN) entregó otro texto para despenalizar la injuria calumniosa contra autoridades y la protesta social; además incluía un apartado de delitos contra el pleno ejercicio de la libertad de expresión.