El juez temporal Juan Paredes en 33 horas tomó posesión del cargo, sustanció la audiencia de juzgamiento, estudió más de 5.000 hojas del expediente, escribió 156 carillas de la sentencia, notificó a las partes y se retiró del cargo.

Trece horas le tomó al juez temporal 15º de Garantías Penales, Juan Paredes, elaborar la sentencia de 156 páginas que recogen los 37 cuerpos del proceso contra Diario EL UNIVERSO por el delito de injuria calumniosa y no calumniosa grave planteado por el presidente Rafael Correa.

El magistrado ordenó tres años de prisión para sus directivos Carlos, César y Nicolás Pérez y el exeditor de Opinión Emilio Palacio, y el pago de $ 30 millones para los mencionados como personas naturales y solidarios y $ 10 millones para la Compañía Anónima EL UNIVERSO como indemnización.

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Esta última es sancionada bajo el mismo delito que se acusa a las personas naturales cuando el Código Penal vigente establece que no se puede querellar a personas jurídicas.

En la resolución, que fue notificada a las partes antes de las 17:50 de ayer, el juez temporal concluyó que su providencia se emitió “de conformidad al artículo 304-A del Código de Procedimiento Penal, considerando que se ha comprobado la existencia del delito y de que los acusados son responsables...”.

A Palacio lo califica como autor del delito de injuria y a los hermanos Pérez de autores “coadyuvantes del mismo delito”. Lo cual, según la defensa del presidente, Alembert Vera, significa que los directivos del Diario permitieron la publicación del editorial ‘No a las mentiras’ de Palacio y usaron a C.A. EL UNIVERSO como medio para su publicación.

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La resolución señala que el artículo ‘No a las mentiras’, escrito por Palacio y que se refiere a los hechos del 30 de septiembre del año anterior, día de la revuelta policial, “calumnia al querellante (presidente Correa)... se le produce graves daños y perjuicios, tanto daño emergente, porque menoscaba la confianza que las personas tienen en él y un lucro cesante que guarda relación a la proyección futura que un estadista tiene en su actividad tanto pública como privada ya que frente a sus alumnos, posibles lectores, etcétera, sí ocasiona un menoscabo y menosprecio de su persona...”.

El artículo fue publicado el 6 de febrero de este año. Correa cuestionó un fragmento del mencionado texto: “El dictador debería recordar, por último, y esto es muy importante, que con el indulto, en el futuro, un nuevo presidente, quizás enemigo suyo, podría llevarlo ante una corte penal por haber ordenado fuego a discreción y sin previo aviso contra un hospital lleno de civiles y gente inocente. Los crímenes de lesa humanidad, que no lo olvide, no prescriben”.

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A criterio de los abogados del mandatario, a través de esa columna, Palacio efectuó una acusación falsa en su contra.

La sentencia emitida por Paredes dice que la “injuria es penalizada en nuestro marco legal, todo lo demás es parte del debate que debe ser positivado en una reforma legal”.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que la utilización del derecho penal para sancionar expresiones sobre funcionarios públicos vulnera en sí misma el artículo 13 de la Convención Americana.

Además, el principio 10 de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión aprobada por la Comisión en octubre del 2000 señala: “La protección a la reputación debe estar garantizada solo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaban difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas”.

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Pero el juez no tomó en cuenta estos principios de los cuales el Ecuador es signatario.

Apenas una hora le quedaba a Juan Paredes como juez temporal del Juzgado de Garantías Penales antes de entregar su despacho al juez titular, Oswaldo Sierra, para notificar a las partes.

Dijo que desde las 16:00 de ayer, cuando se terminó la audiencia final de juzgamiento, empezó el proceso de elaboración de la sentencia y que el tiempo le fue suficiente para redactarla.

Pero durante la audiencia el juez Paredes en reiteradas ocasiones aclaró que él recién había reasumido competencia sobre el caso pocos minutos antes de su inicio (de la audiencia).

El juez fue recusado el 10 de junio y no volvió a conocer el caso sino hasta la mañana del 19 de julio, es decir, por más de un mes estuvo ausente.

Esta aclaración la hizo el juez cuando la defensa de los acusados le hacía notar en sus exposiciones la serie de irregularidades que los jueces anteriores a él habían cometido.

En su ausencia, el expediente llegó a tener más de 5.000 páginas.

En la página web de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, la sentencia aparece como dictada a las 00:15 de hoy miércoles; sin embargo, en el documento notificado a las partes registra una hora de la sentencia dictada a las 16:12.

Según el juez Paredes, “este es el primer round, de aquí (el proceso de apelación) puede subir a la Sala Penal, de la Sala hay un recurso de casación. Es decir, iría desde Juzgado, Sala y Corte (Nacional de Justicia) en Quito. No irá a tribunales porque esta es una acción penal privada”.

3 Años de prisión
Como autor del delito se sanciona a Emilio Palacio y como autores coadyuvantes a Carlos, César y Nicolás Pérez. También se les impone una multa de $ 12 a cada uno.

$ 30’000.000 Contra querellados
Daños y perjuicios atribuidos a los directivos y Emilio Palacio.

$ 10’000.000 Contra compañía
A EL UNIVERSO se le determinan efectos indemnizatorios.

5% Para abogados de Correa
Dentro de las costas procesales, los imputados deberán pagar los honorarios profesionales de los abogados del mandatario, que equivaldrían a $ 2 millones.

26 Horas
Este tiempo transcurrió desde que terminó la audiencia final hasta que las notificaciones de la sentencia llegaron a los casilleros judiciales de las partes.