En el mundo hay de todo: hombres que se desviven por el bienestar de sus hijos y otros que les quitan el pan. Si tu pareja alzó el vuelo, independientemente de cuáles fueron las causas de la separación marital, los pequeños jamás se separan de su padre, incluso antes de nacer.

La Ley manda a que él  responda por la manutención de sus retoños hasta los 18 años o hasta los 21, en caso de que estudien en un centro educativo.

Si el progenitor se niega a dársela, la responsabilidad no recae solo sobre los hombros de mamá. Luisa (nombre protegido) se separó del que fue su marido por diez años y por orgullo jamás le exigió nada. Tomó para sí la obligación y ha mantenido sola a sus dos pequeñas.

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Hoy ella está subempleada y no puede con tanto gasto. Ella perfectamente está en la capacidad de presentar una demanda por alimentos ante cualquier Juzgado de la Niñez y Adolescencia.

Según la abogada Cecilia Endara, el primer paso es llenar un formulario adjuntando la partida de nacimiento de los chicos. “Este documento deberá ir firmado por un profesional del derecho para que se considere completa la demanda.

El juez avoca conocimiento y ordena una pensión de acuerdo con la tabla mínima que está en la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia”, explica Endara.

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A través de todas las pruebas se fija una pensión oficial, cuyo valor se define tomando como base dicha tabla (gráfico) elaborada por el Consejo      Nacional de la Niñez y Adolescencia que se elaboró estudiando las necesidades y gastos de una persona por edades y por el ingreso del demandado.

La abogada Anita Sorroza, de la Fundación María Guare, menciona que la demanda también se puede establecer cuando la madre comprueba la irresponsabilidad del padre que vive en la misma casa. Asimismo, los hijos tienen iguales derechos, sean los padres casados o no.

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Existen también las demandas de alimentos con presunción de paternidad. María (nombre protegido) se fue a vivir con Luis hace un año, pero al poco tiempo el tipo se daba sus escapadas.

Hoy ella está embarazada y sola. Él argumenta que el hijo no es suyo. En ese caso, se hace una demanda de alimentos con presunción de paternidad. La jueza decimotercera de la Niñez y Adolescencia, Martha Contreras, explica que desde que está en el vientre materno la madre puede demandar alimentos para su hijo.

“Ese es un juicio de presunción, como no se puede hacer un ADN en esa etapa al presuntivo padre se le reclama alimentos. También se le fija el gasto por maternidad (parto) y el puerperio.

Sorroza dice que si el padre tiene un nuevo compromiso y otros hijos a los que mantener, el juez fija una pensión  dividiendo el sueldo del alimentante para la totalidad de cargas, pero ninguna pensión puede ser inferior a 75 dólares. Si es un niño especial, va a recibir recursos toda la vida.

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Pero, ¿qué pasa cuando el padre no tiene trabajo y se declara en quiebra? La jueza de la Niñez dice que se toma como base el salario mínimo para aplicar la tabla (264 dólares) y él tendrá que buscar la forma de responder.

“Cuando los hijos vienen al mundo lo hacen bajo la responsabilidad de papá y mamá y cuando ellos no tienen, la ley establece que si sufren una carestía económica vienen los demandados subsidiarios (hermanos, abuelos y tíos) probándose la insuficiencia económica del padre o probándose la desaparición de este”, dice Sorroza.

Pero la abogada recalca que antes de ir a lo contencioso es valedero regirnos por una mediación que son acciones que conllevan a que las dos partes conversen y realicen acuerdo de sentencias ejecutoriadas, todo esto en beneficio de sus hijos. 

La Fundación María Guare ofrece este servicio. Contreras explica que en la actualidad desgraciadamente muchos padres al separarse piensan que se desligan de los hijos, hacen una nueva familia y no quieren asumir la obligación anterior, por eso se ventilan hoy en día tantos juicios por alimentos. 

“Ahora las madres tienen una ley que permite un acceso más rápido. Si  el padre no les ha dando el alimento, definitivamente deben demandar, pero si están recibiendo de este hombre  toda la ayuda económica ¿para qué demandarlo? A veces reciben voluntariamente de él mucho más de lo que uno como juez puede disponer”, dice la jueza.

Si el padre sí está cumpliendo, ¿para qué demandarlo?

En el mundo hay de todo: hombres que se desviven por el bienestar de sus hijos y otros que les quitan el pan. Si tu pareja alzó el vuelo, independientemente de cuáles fueron las causas de la separación marital, los pequeños jamás se separan de su padre, incluso antes de nacer.

La Ley manda a que él  responda por la manutención de sus retoños hasta los 18 años o hasta los 21, en caso de que estudien en un centro educativo.

Si el progenitor se niega a dársela, la responsabilidad no recae solo sobre los hombros de mamá. Luisa (nombre protegido) se separó del que fue su marido por diez años y por orgullo jamás le exigió nada.

Tomó para sí la obligación y ha mantenido sola a sus dos pequeñas. Hoy ella está subempleada y no puede con tanto gasto.

Ella perfectamente está en la capacidad de presentar una demanda por alimentos ante cualquier Juzgado de la Niñez y Adolescencia.

Según la abogada Cecilia Endara, el primer paso es llenar un formulario adjuntando la partida de nacimiento de los chicos. “Este documento deberá ir firmado por un profesional del derecho para que se considere completa la demanda.

El juez avoca conocimiento y ordena una pensión de acuerdo con la tabla mínima que está en la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia”, explica Endara.

A través de todas las pruebas se fija una pensión oficial, cuyo valor se define tomando como base dicha tabla (gráfico) elaborada por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia que se elaboró estudiando las necesidades y gastos de una persona por edades y por el ingreso del demandado.

La abogada Anita Sorroza, de la Fundación María Guare, menciona que la demanda también se puede establecer cuando la madre comprueba la irresponsabilidad del padre que vive en la misma casa. Asimismo, los hijos tienen iguales derechos, sean los padres casados o no.

Existen también las demandas de alimentos con presunción de paternidad. María (nombre protegido) se fue a vivir con Luis hace un año, pero al poco tiempo el tipo se daba sus escapadas.

Hoy ella está embarazada y sola. Él argumenta que el hijo no es suyo. En ese caso, se hace una demanda de alimentos con presunción de paternidad. La jueza decimotercera de la Niñez y Adolescencia, Martha Contreras, explica que desde que está en el vientre materno la madre puede demandar alimentos para su hijo.

“Ese es un juicio de presunción, como no se puede hacer un ADN en esa etapa al presuntivo padre se le reclama alimentos. También se le fija el gasto por maternidad (parto) y el puerperio.

Sorroza dice que si el padre tiene un nuevo compromiso y otros hijos a los que mantener, el juez fija una pensión  dividiendo el sueldo del alimentante para la totalidad de cargas, pero ninguna pensión puede ser inferior a 75 dólares.

Si es un niño especial, va a recibir recursos toda la vida. Pero, ¿qué pasa cuando el padre no tiene trabajo y se declara en quiebra? La jueza de la Niñez dice que se toma como base el salario mínimo para aplicar la tabla (264 dólares) y él tendrá que buscar la forma de responder.

 “Cuando los hijos vienen al mundo lo hacen bajo la responsabilidad de papá y mamá y cuando ellos no tienen, la ley establece que si sufren una carestía económica vienen los demandados subsidiarios (hermanos, abuelos y tíos) probándose la insuficiencia económica del padre o probándose la desaparición de este”, dice Sorroza.

Pero la abogada recalca que antes de ir a lo contencioso es valedero regirnos por una mediación que son acciones que conllevan a que las dos partes conversen y realicen acuerdo de sentencias ejecutoriadas, todo esto en beneficio de sus hijos.  La Fundación María Guare ofrece este servicio.

Contreras explica que en la actualidad desgraciadamente muchos padres al separarse piensan que se desligan de los hijos, hacen una nueva familia y no quieren asumir la obligación anterior, por eso se ventilan hoy en día tantos juicios por alimentos. 

“Ahora las madres tienen una ley que permite un acceso más rápido. Si  el padre no les ha dando el alimento, definitivamente deben demandar, pero si están recibiendo de este hombre  toda la ayuda económica ¿para qué demandarlo? A veces reciben voluntariamente de él mucho más de lo que uno como juez puede disponer”, dice la jueza.

Consejos prácticos
- No te olvides que es la  obligación del papá mantener a sus hijos hasta que estos cumplan  mayoría de edad o hasta los 21, si estudian.

-Tampoco creas que puedes exprimir y sacarle todo el dinero que quieras. La Ley establecerá lo que él puede darle a tus hijos,  según sus ingresos

- Aunque  dicen por ahí que para demandar alimentos no vas a  necesitar de un abogado, su firma sí se requiere al dejar sentada tu demanda.

- Antes de llegar a los juzgados intenta  transar con tu pareja y llegar  a un acuerdo en armonía, seguro ahorran energías,  tiempo y dinero.