Desde ayer está vigente el reglamento del Servicio de Transportación Comercial de Tricimotos, Mototaxis o Similares, aprobado por la Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (Cntttsv).

La creación del estatuto, que es parte del Registro Oficial Nº 172, se fundamenta en la formalización, mediante la organización legal de este sector del transporte, para “garantizar que este servicio se ajuste a los principios de seguridad, eficiencia, responsabilidad, accesibilidad, continuidad y calidad, con tarifas socialmente justas”. La Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, vigente desde agosto del 2008, preveía la elaboración de este reglamento.

El objetivo principal del estatuto es regular la actividad del servicio de tricimotos, mototaxis o similares, así como también definir el ámbito de circulación sujetándose a las regulaciones emitidas por la Cntttsv, Comisión de Tránsito del Guayas y comisiones provinciales, en coordinación con los municipios de su jurisdicción.

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Las operadoras de transporte prestadoras de servicios en este tipo de vehículos deben constituirse mediante compañías o cooperativas debidamente registradas en la Superintendencia de Compañías o en la Dirección Nacional de Cooperativas, previo informe técnico favorable otorgado por las comisiones provinciales de Transporte Terrestre o la Comisión de Tránsito del Guayas, a petición de la Comisión Nacional.

La Cntttsv, las comisiones provinciales, la Comisión de Tránsito del Guayas o las municipalidades que han obtenido la transferencia de competencias, autorizarán, revisarán y supervisarán la prestación de este tipo de servicio, sujetándose a las normas del presente reglamento.

Según el documento, quien maneje este tipo de vehículos de tres ruedas a motor deberá contar con licencia de conducir tipo A1 y no podrá superar los 30 kilómetros por hora ni tampoco llevar más de cuatro pasajeros.

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El chofer del automotor tiene que portar el comprobante del SOAT del vehículo que está conduciendo; la tarjeta individual del permiso de operación de la operadora vigente y debe prestar el servicio con uniforme. Adicionalmente, a partir de las 18:00 hasta las 06:00 del siguiente día deberán portar un chaleco retrorreflectivo.

Por otra parte, ningún prestador de servicio de otro tipo de transporte público podrá realizar transporte terrestre en vehículos motorizados de tres ruedas.

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Las rutas autorizadas por las entidades de tránsito “bajo ningún concepto” interferirán con otras operadoras de transporte de distinta modalidad, ya que la naturaleza del servicio de tricimotos, mototaxis o similares se prestará en lugares donde no se afecte el servicio de transporte público o comercial.

Las autoridades de tránsito disponen a partir de ahora de 180 días para determinar, a través de un estudio, el número de unidades que necesita cada población, la ubicación de estaciones y las rutas.

Manifestación: Cantón milagro
Caravana
Unos cien mototaxistas de la asociación Ciudad Bendita, a través de una caravana, insistieron a las autoridades que les permitan trabajar como transporte público.

Sin competencia
El alcalde Francisco Asán replicó que al Cabildo no le compete autorizarles el tránsito bajo esa modalidad.

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