El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia (CNNA) fijó, el pasado 25 de septiembre, la tabla de pensiones alimenticias mínimas para la manutención de los hijos menores de edad.

La tabla, que servirá de guía obligatoria a los jueces de la Niñez, tiene tres niveles y establece la cantidad según el ingreso del alimentante, el número de hijos o hijas, sus edades y el porcentaje que deberá recibir cada uno como mínimo.

Así el juez, al momento de calificar la demanda, deberá fijar una pensión provisional equivalente a $ 59,22 cuando se trate de un hijo.

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La suma asciende a 86,48 dólares si la acción se la plantea por dos hijos; y a $ 113, en el caso de que el alimentante esté siendo requerido por tres hijos.

La pensión definitiva será impuesta por el juez con aplicación de los niveles de la tabla que corresponda, según los ingresos del o los alimentantes.

El CNNA aclara que para calcular la pensión se tomará en cuenta el total de hijos que tengan, aun si estos no lo han demandado.

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Se añade también que el juez podrá determinar, de conformidad con lo que se demuestre en cada juicio, pensiones superiores a las que establece la tabla, pero nunca inferiores.

La tabla con los montos establecidos se encuentra en vigencia desde el 25 de septiembre, por lo que debe ser aplicada en forma obligatoria por los jueces que conozcan procesos en los que haya que fijar una pensión alimenticia; por ejemplo: los civiles en casos de divorcio.