El proyecto de ley para la devolución de los Fondos de Reserva plantea también la devolución de los fondos de cesantía a aquellos afiliados que acrediten 24 aportaciones mensuales y que se encuentren desempleados por un periodo mínimo de 30 días, desde esa fecha puede solicitar el pago de la cesantía que debe darse en un plazo no mayor a un mes.

Para el caso de un despedido  de manera intempestiva se aplicará el régimen solidario, donde el Estado subsidiará el pago de la cesantía cuando el trabajador, en el fondo acumulado de cesantía, tenga una cifra menor al doble del último sueldo o salario recibido.

En ningún caso la cuantía del beneficio superará el valor de dos canastas básicas definidas por el INEC. La prestación de cesantía es la entrega de dinero al afiliado por parte del IESS por encontrarse en situación de desempleo.

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El asambleísta de la RED, León Roldós, se mostró en contra y dijo que el pago de la cesantía la subsidia el Estado con recargo al presupuesto del Estado.

Mientras que Betty Amores (PAIS) señaló que el pago de la cesantía por parte del patrono, en caso de despido intempestivo, sí se discutió, pero era costoso para los empleadores, pero no se incluyó por falta de consenso.