La nueva Constitución es muy clara al afirmar (artículo 113) que las “servidoras o servidores públicos y los docentes, podrán candidatizarse y gozarán de licencia sin sueldo desde la fecha de inscripción de sus candidaturas hasta el día siguiente de las elecciones, y de ser elegidos, mientras ejerzan sus funciones”. La misma Constitución establece (artículo 229) que son servidores públicos “todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público”.

No cabe entonces que ningún funcionario, de elección popular o designado por cualquier otro mecanismo, participe en la campaña electoral y siga recibiendo su salario, como pretende el Consejo Nacional Electoral y como en los hechos ya viene ocurriendo, añadiendo una carga al erario nacional.

Estas observaciones deberán tenerlas en cuenta sobre todo los tesoreros, que tienen que recordar que la Constitución está sobre cualquier ley u orden superior, y que el peculado, según la nueva Carta Magna, no prescribe.