El Ecuador es una de las primeras naciones que incorpora en su texto constitucional la “soberanía alimentaria” (artículos 281 y 282).

La define como: artículo 281.- La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente.

Como alternativa a la política internacional de  globalización  que promueve el desarrollo de monopolios transnacionales de la producción agrícola, surgió hace más de una década, especialmente en Europa, un movimiento  de pequeños agricultores y otros productores de alimentos de origen animal que en la reunión en Roma, en 1993 aprobó el plan político llamado Vía Campesina. En reuniones sucesivas fue surgiendo el concepto de soberanía alimentaria que fue oficializado en los foros internacionales de La Habana (2001) y de Selingué (República de Mali, África) 2007, en esta reciente reunión participaron delegados de más de 80 países.

La soberanía alimentaria, en esencia, proclama el derecho a alimentos seguros, nutritivos y culturalmente apropiados para toda la población. El segundo Foro Internacional lo definió: Soberanía Alimentaria es el derecho de los individuos, comunidades y países para formular sus propias políticas de producción agrícola, trabajo, pesca, alimentos y tierra, de acuerdo a sus particulares circunstancias de recursos de producción alimentaria y capacidad sustentables de sus sociedades. El Foro del 2007, precisó que la soberanía alimentaria se refiere a quienes producen, distribuyen y participan en las demás actividades consiguientes para alcanzar el objetivo del derecho a los alimentos antes que a la simple demanda de los mercados y de las corporaciones internacionales que reducen el comercio de alimentos a artículos de simple conveniencia para los que pueden proveerse de ellos.

Una de las observaciones del propio Foro es: “La soberanía alimentaria implica políticas comprensivas pero su ejecución requiere cambios radicales en las sociedades nacionales y en sus economías. Pero algunos gobiernos, instituciones y agencias de desarrollo consideran que la soberanía alimentaria es legítima y realizable”.

El artículo 281 de la Constitución Política tiene catorce numerales que merecen algunos comentarios que serían materia de otro artículo.