El 11 de junio del año 1999 acudí a la oficina del Departamento de Crédito del IESS (Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social) a solicitar la liquidación de cancelación anticipada de un préstamo hipotecario a mi favor, por la adquisición de un inmueble compuesto de solar y casa en la ciudadela Guangala de Guayaquil.

Este préstamo lo debía cancelar hasta el periodo octubre del 2012. Me dieron la liquidación Nº 200456 y el total por pagar era de  786.224 sucres, que incluía intereses no cobrados sin especificar si debía intereses de mora.
El 15 de junio de 1999 fui a cancelar dicho valor, puedo demostrarlo con la copia de la factura; liquidación que tengo desde el mes de noviembre del año 1987 hasta  octubre del 2012. Dejé de hacer el levantamiento de hipoteca por problemas de salud.

El 29 de diciembre del 2008 solicité al IESS el levantamiento de la hipoteca. Llevé todos los documentos requeridos en una carpeta, y al recibírmela una empleada del departamento de Crédito y verificar en la computadora, me entregó una liquidación para cancelación por mora de  67,43 dólares; cálculo válido a diciembre 30 del 2008 (tengo también copia de esta liquidación), y me indicó que si no pagaba ese valor, no me podrían hacer el levantamiento de hipoteca.

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Pregunté a un funcionario por qué en esta fecha me salía la deuda arriba mencionada; le dije que no era justo, porque si verdaderamente yo debía por mora, cuando solicité el 11 de junio de 1999 la liquidación de cancelación anticipada debió habérmela incluido el liquidador. Me contestaron que en esa época no estaba la contabilidad al día y que yo debí haberles indicado que me agregaran los intereses por mora.

Respondí que era absurdo y que el liquidador tenía la obligación de detallar todos los valores adeudados, como intereses, mora... Me dijeron  que lo que debía hacer era pagar, y que eso mismo me lo diría la dirección del IESS.

Quiero dejar constancia de que según la liquidación de cancelación anticipada con fecha 11 de junio de 1999, no consta que debo intereses por mora. Esto es negligencia del IESS.

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Asimismo puedo demostrar que he cancelado la totalidad del crédito hipotecario a mi favor, según la factura Nº 022082 del 15 de junio de 1999, que guardo.