El artículo 18, numeral 2 de la Constitución, sobre el derecho a la información, dice que tenemos derecho a “acceder libremente a la información generada en entidades públicas o en las privadas, que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley...”.

Y el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en su artículo 137, dice que cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas la divulgación de la información pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, será declarada secreta o reservada “hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada”.

No se entiende entonces por qué el Ministerio de Economía y Finanzas mantiene el secreto sobre las operaciones de crédito otorgado por China. La divulgación ya no puede causar daño en la negociación y, por el contrario, sería muy útil para que los ecuatorianos que pagaremos las deudas contraídas conozcamos si los términos en que se contrató son beneficiosos o perjudiciales para el país, a no ser que sea precisamente esto lo que se quiere evitar, irrespetando el derecho constitucional de acceder libremente a la información. (O)