La condonación de la deuda del BNF no se cumple. El 18 de abril de 2017, en el Suplemento del Registro Oficial N.° 986, se expidió la Ley Orgánica Para la Reestructuración de las Deudas de la Banca Pública, Banca Cerrada y Gestión del Sistema Financiero Nacional y Régimen de Valores. En el artículo 18 de la ley, por esta sola vez se extinguen las deudas del BNF (en liquidación) hasta un monto de $ 40.000, que correspondan a créditos adquiridos por personas naturales en sociedad conyugal o sociedad de bienes, en la que uno de los cónyuges o convivientes en unión de hecho ha fallecido, beneficiándose de la misma condonación los deudores a quienes les haya sobrevenido una discapacidad, con posterioridad a la época en que contrajeron su deuda, siempre que demuestren la imposibilidad de cumplir con el pago de sus obligaciones; en la proporción de las exenciones tributarias previstas en la Ley Orgánica de Discapacidades y su Reglamento.

Por ejemplo, una persona que debe $ 40.000 y tiene discapacidad psicosocial del 80%, el BNF para poderle condonar la deuda, no le hace valer la credencial de discapacidad otorgada por el Ministerio de Salud, y le exige una declaración juramentada ante un notario, la cual es imposible conseguirla porque su discapacidad es demencia senil. La Superintendencia de Bancos, de acuerdo con la Constitución, debe exigir que el BNF en liquidación se sujete al ordenamiento jurídico y atienda. La ley ni los actos del poder público pueden atentar contra los derechos reconocidos en la Constitución. Solicito al presidente Lenín Moreno que haga cumplir la condonación de deuda a deudores del BNF, de acuerdo con lo estipulado en ley, independientemente del monto adeudado.(O)

Patricia Arzube Cotto, Guayaquil