Según el artículo 95 del Código del Trabajo, “en ningún caso la pensión mensual de jubilación patronal será mayor que la remuneración básica unificada media del último año. Entendiéndose por remuneración todo lo que el trabajador reciba en dinero, en servicios o en especies, inclusive lo que percibiere por trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participación en beneficios, el aporte individual al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social cuando lo asume el empleador, o cualquier otra retribución que tenga carácter normal en la industria o servicio”.

Para realizar el cálculo de la jubilación patronal, se aplica el artículo 216 del Código del Trabajo y el Acuerdo Ministerial Nº MDT-2016-0099, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 732 del 13 de abril de 2016. Pero el cálculo que hace la Calculadora de Jubilación Patronal del Ministerio del Trabajo (http://calculadorajubilacionpatronal.trabajo.gob.ec/JubilacionPatronal/) difiere de las normas legales establecidas.

En dicha Calculadora de Jubilación Patronal (por internet), por ejemplo, al digitar el número de la cédula, llenar los datos personales e ingresar el valor de la remuneración ganada en los últimos 5 años por una persona jubilada de 67 años de edad, con un sueldo mensual de 2 mil dólares en los últimos 5 años, le da como resultado el valor de la pensión jubilar mensual de 634,29 dólares; pero luego indica que el valor por recibir es de 375 dólares, lo que corresponde a un salario básico unificado y viola el numeral 2 del artículo 216 del Código del Trabajo. ¿Para qué presentar la solicitud al Ministerio del Trabajo para la determinación de la jubilación patronal, si un programa de internet determina que la pensión máxima por recibir es de un Salario Básico Unificado (SBU), y no en base a la remuneración de cada trabajador? Corrijan el programa de esta Calculadora de Jubilación Patronal con el objeto de que puedan cumplirse las normativas legales vigentes. Los programas informáticos de ciertas instituciones públicas deben revisarlos, para estar acordes con la ley.(O)

Carlos Govea Maridueña, ingeniero comercial, Guayaquil