Se han evacuado varias diligencias en el proceso sustanciado en la Fiscalía General, recibiéndose las versiones propias de indiciados y de terceros, determinándose presunciones graves en ciertos casos, pero según la tradición de nuestro derecho penal, estos indicios para constituir presunciones con el nexo causal, es necesario lo siguiente: a) Que la existencia de la infracción se encuentre comprobada conforme a derecho. b) Que la presunción se funde en hechos reales y probados y nunca en otras presunciones. c) Que los indicios que sirvan de presunción sean varios, relacionados tanto con el tema materia del proceso, como con los otros indicios, unívocos, es decir, que todos conduzcan necesariamente a una sola conclusión; y, directos, de modo que conduzcan a establecerla lógica y naturalmente.

La prueba y sus elementos deberán tener un nexo causal entre la infracción y la persona procesada, debiendo basarse en hechos reales que puedan ser introducidos a través de un medio de prueba y nunca en presunciones.

Debe distinguirse además el concepto de iter criminis, esto es, el camino del delito y sus fases de mentalización, preparación, ejecución y la senda que toman sus resultados, cuando se trata de infracciones económicas, sean en el ámbito púbico o privado.

Nuestra tradición legislativa penal siempre rechazó los testimonios de los imputados debido a su falta de confiabilidad, ya que un infractor que no tiene nada que perder es capaz de crear cualquier versión, incluso para atenuar su conducta; pero en la actualidad se creó la llamada “cooperación eficaz” tomada del sistema norteamericano donde la mafia aplicaba la llamada ley de la omertá o el silencio de sus integrantes, por lo que la justicia norteamericana tuvo que apelar a ese principio para que los miembros de “tropa” delaten a sus “capos”, ya que estos generalmente no aparecían como los autores intelectuales, menos materiales, de la infracción; caso típico, Al Capone fue condenado por temas tributarios, pues nadie se atrevía a delatar sus delitos cometidos.(O)

Jorge Chambers Hidalgo, abogado, Guayaquil