El 17 de junio de 2015, Diario EL UNIVERSO publicó mi cuarto artículo sobre los juzgados de Paz y considero oportuno actualizar, en esta página, la información que proporciona el Consejo de la Judicatura y transmitírsela a usted.

Por supuesto, puede ampliarla ingresando en la página web de dicha institución.

Lo relevante para mí es que actualmente, a nivel nacional, hay 197 jueces de paz, que tienen jurisdicción en 263 parroquias.

Se estima que Manabí será la primera provincia que tendrá jueces de paz en sus 52 parroquias, pues ya hay 34, y 18 se encuentran en proceso de elección.

En Ecuador, el 25% de esos jueces son mujeres y el 75%, varones.

Su grado de preparación académica es del 21% primaria, el 50% secundaria, el 28% superior y el 1% posgrado.

El 26% tiene entre 18 y 30 años, el 36% de 30 a 45, el 29% entre 45 y 65 y el 3% es mayor de 65 años.

En cuanto a su actividad principal, el 36% se dedica a la agricultura, ganadería, apicultura y piscicultura, el 24% tiene negocio propio o ejerce libremente su profesión, el 12% es empleado privado, el 10% ama de casa, el 5% funcionario público, otro 5% estudia, el 7% es docente y el 1%, jubilado.

Como puede observar, la vocación para servir a la armonía social, a través de la justicia, convoca a personas de diversa formación y actividad, lo que me parece muy bueno, porque el deseo de que primen la justicia y la paz, por encima de las desavenencias, disputas y resentimientos, está en el corazón de muchísimas personas, que privilegian aportar su contingente para evitar o solucionar pacíficamente problemas interpersonales o males sociales.

Me parece importante destacar que el Consejo de la Judicatura y el Consejo Nacional de Gobiernos Parroquiales Rurales, para fortalecer y ampliar la atención a las comunidades mediante la justicia de paz, en todo el país, celebraron un convenio para establecer mecanismos de promoción y poner en marcha este servicio.

Se incluyó la posibilidad de crear centros de mediación en las juntas parroquiales, especialmente donde es difícil contratar abogados o entablar juicios, para que temas vecinales, litigios por linderos o de convivencia puedan ser resueltos sin llegar a los juzgados o tribunales.

Los jueces de paz son competentes para resolver conflictos comunitarios, vecinales, así como obligaciones patrimoniales de hasta cinco salarios básicos unificados y contravenciones que no impliquen privación de libertad.

Hay que destacar que las comunidades, en asamblea, deben elegir a los candidatos a jueces de paz, quienes están obligados a asistir a talleres de capacitación, luego de lo cual los mismos aspirantes eligen, por consenso, a uno de ellos para que ejerza el cargo.

Como la justicia de paz promueve la conciliación, el diálogo y los acuerdos amistosos, siendo libre y voluntaria, el juez de paz no recibe sueldo.

¿Qué le parece esta información? ¿Sería tan amable en darme su opinión? (O)