El anuncio de la vinculación del vicepresidente Jorge Glas al proceso penal seguido contra su tío y otros, por el delito de asociación ilícita, llenó de júbilo a una ciudadanía que luego de diez años de opresión correísta está dispuesta a ver señales de cambio en cualquier evento.

La justicia, y en específico la Fiscalía, había por fin visto lo evidente, aquello que aparece como claro para todos, Glas era el brazo ejecutor del esquema de corrupción del gobierno anterior (la cabeza era otro). Los pagos realizados por los contratistas, entre estos Odebrecht, no tenían a su tío como destinatario final, que no era ni funcionario público, ni responsable de sus contratos, sino a él, que fue quien tenía a su cargo el control del esquema de contratación en sectores estratégicos, gracias al cual la transnacional brasileña ganó ilícitamente cientos de millones en Ecuador, conforme lo han reconocido sus más altos funcionarios, a fuerza de contratos ilícitamente otorgados o renegociados entre gallos y medianoche.

Más de uno consideró que este procesamiento era la muestra de una nueva justicia, en la que fiscales y jueces dejarían de actuar como huasicamas del poder y adoptarían una conducta propia de su investidura. Siento ser aguafiestas, pero la vinculación a Glas es una metida de dedo monumental. Un tongo de la peor laya, en el que todo concepto jurídico ha sido forzado a límites de lo irracional. Veamos el porqué de estas afirmaciones.

A Glas le vinculan a un proceso por asociación ilícita, es decir por el delito consistente en asociarse dos o más personas para cometer otros delitos. El tipo penal utilizado para la vinculación es el contenido en el artículo 370 del Código Penal anterior, vigente hasta la entrada en vigencia del COIP. Ahí una primera luz de alerta, ¿por qué se usa un tipo penal derogado y no el vigente “delincuencia organizada” tipificado en el artículo 369 del COIP? El razonamiento de Fiscalía implica que esta asociación ilícita inició y terminó antes de agosto de 2014 en que entró en efectiva vigencia el COIP, cuando videos y audios nos muestran al señor Rivera pidiendo dinero a nombre de “Vidrio” hace apenas meses. ¿Será que Fiscalía desconoce el concepto de delito continuado? Si es así, permítanme informarles que asociarse para la realización reiterada de uno o varios delitos, a lo largo del tiempo y en específico antes y después de agosto de 2014 hace improcedente la aplicación de la norma ya derogada, sino que debe aplicarse la del código actual. La evidencia constante en el proceso y en manos de Fiscalía, nos muestra que los delitos para cuyo cometimiento se asociaron, seguían cometiéndose hasta hace apenas meses.

¿El error de Fiscalía es inocuo? Pues no tiene efectos específicos y no desconocidos para los fiscales. Primero, la asociación ilícita tipificada en el código anterior tenía una pena máxima de 3 a 6 años, mientras que la tipificación de delincuencia organizada (art. 369 del COIP) plantea una pena de 7 a 10 años. Adicionalmente dará lugar a que, en una interpretación forzada, como aquellas a las cuales nos tienen acostumbrados cuando de garantizar impunidad se trata, dirán que se aplica la asociación ilícita del COIP, ligada a delitos menores y sancionada con una pena de 3 a 5 años. Es decir, el tipo penal que se aplica normalmente para la pandilla de esquina que roba celulares y vende marihuana al detal. Recordemos que en este caso existe evidencia de que la “gallada” pedía plata, la introducía en el sistema financiero en cuentas propias o de terceros, se enriquecía con esos pagos corruptos y generaba sobreprecios sin el menor pudor.

Pero la impunidad no se garantiza solamente con el procesamiento de un delito menor como la asociación ilícita, pues se deja de lado al cohecho (5 a 7 años), enriquecimiento ilícito (7 a 10 años), peculado (10 a 13 años) y lavado de activos (10 a 13 años), sino en la forma de participación escogida por Fiscalía para vincular a Glas. Se señala en el pedido de formulación de cargos que el vicepresidente habría “facilitado” en el ejercicio de sus funciones el cometimiento de conductas delictivas. Es decir no es autor, Dios nos guarde de ello, sino solamente cómplice, con lo cual y en aplicación del art. 43 del COIP solo le correspondería entre un tercio y la mitad de la pena contemplada para esta infracción, es decir entre 1 y 3 años, que con atenuantes será indefectiblemente menor a 2 años. ¿Qué significa esto? Que en caso de ser condenado después de tramitarse todos los recursos, Glas podrá acogerse a la suspensión condicional de la pena (art. 650 del COIP) y no pasará 3 minutos en la cárcel, ni tendrá obligación de devolver 1 centavo. Adicionalmente, la asociación ilícita no es causal de juicio político de acuerdo con el art. 129 de la Constitución. En síntesis, nos ven la cara de cojudos. (O)

La impunidad no se garantiza solamente con el procesamiento de un delito menor como la asociación ilícita, pues se deja de lado al cohecho (5 a 7 años), enriquecimiento ilícito (7 a 10 años), peculado (10 a 13 años) y lavado de activos (10 a 13 años), sino en la forma de participación escogida por Fiscalía para vincular a Glas...