El derecho penal en sentido objetivo se entiende como un conjunto de normas relativas a los delitos, las penas y las medidas de seguridad que establece el Estado para garantizar el orden social. El derecho penal en sentido subjetivo se identifica con el ius puniendi o poder punitivo del Estado.

El poder punitivo representa el monopolio que ejerce el Estado para el uso de la fuerza, es una delegación de la voluntad popular a cambio de que ese Estado proteja a su población de amenazas de todo tipo.

La Constitución ecuatoriana en su artículo 158 señala quiénes son esas fuerzas a las que se les delega la protección de la población: “Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de [protección] de los derechos, libertades y garantías [de los ciudadanos].

Nuestra Carta Magna claramente declara una separación estricta entre las FF.AA. y la PN; en el mismo artículo leemos: “Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía y la integridad territorial”. La protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional.

El martes 13 de junio del 2017 será recordado como un día lúgubre para el Ecuador; los asambleístas de Alianza PAIS reconfirmaron la creación del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana, que crea, en su Libro Número III, un Servicio de Protección Público (SPP), compuesto por civiles que podrán portar armas letales.

El SPP es una fuerza civil armada, paralela a las FF.AA. y a la PN, que tiene como misión fundamental la protección de ciudadanos con cargos públicos (lo que incluye presidentes, vicepresidentes, ministros, familiares de funcionarios, candidatos presidenciales y otras personas en razón de su perfil y análisis de riesgos, por la función que ostentan) y para la protección de bienes (sedes gubernamentales).

El presupuesto inicial anual para la formación de esta entidad supera los $ 16’000.000 que saldrán de las arcas del Estado ecuatoriano. El SPP será dirigido por el Ministerio del Interior y rendirá cuentas al Poder Ejecutivo.

La creación de este tercer grupo armado representa un retroceso muy grande en materia de derechos humanos para el país; jamás en la historia de la humanidad se han llevado bien las armas con la sociedad civil, más bien se ha demostrado que a mayor poder punitivo, menor derecho penal.

Podríamos citar ejemplos catastróficos en la historia de la humanidad, como la Alemania Nazi, que formó las Schutzstaffel, conocidas como las SS, o Colombia con las Convivir, que derivó luego en los paramilitares; otros ejemplos de los países de la región como Argentina, Chile y actualmente Venezuela, nos han demostrado que la arbitrariedad no es un tema de ideologías, ni de partidos políticos; reprimir a la sociedad civil no tiene una estructura ideológica.

En este momento el empoderamiento ciudadano es vital, los ciudadanos no podemos estar al margen de esto, debemos involucrarnos y entender que esta ley es inconstitucional y abre la puerta a vulneraciones de derechos humanos.

La ley será remitida al Registro Oficial y cuando sea publicada se podrán presentar las demandas de inconstitucionalidad pertinentes ante la Corte Constitucional.

Lo único que queda claro es que esta nueva política no sirve en nada para defender a ningún ciudadano, exceptuando a la élite política ecuatoriana y sus allegados. (O)

Mario Fernando López Salazar, analista de políticas públicas, Guayaquil