El 14 de julio de 2014, integrantes del Movimiento de Mujeres presentamos una demanda contra la Asamblea Nacional y el expresidente de la República, como colegislador, para que se declarara la inconstitucionalidad del Código Orgánico Integral Penal, COIP, por falta de procedimiento especial y expedito para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia contra la mujer y otros sectores, establecido en el artículo 81 de la Constitución. Luego de cerca de tres años, el 27 de abril de 2017, la Corte Constitucional ha dictado sentencia (001-17-SIO-CC) aceptando la demanda de inconstitucionalidad por omisión planteada y ha dispuesto que la Asamblea Nacional, en el plazo de un año, expida un procedimiento unificado, especial y expedito para el juzgamiento y sanción de los referidos delitos.

Este fallo es de fundamental importancia para enfrentar el flagelo de la violencia contra la mujer, que tantas víctimas ocasiona y donde su expresión extrema es el femicidio que a la fecha ha dejado, en lo que va del año, más de medio centenar de víctimas directas, así como hijos huérfanos, víctimas inocentes de este terrible flagelo, que quedan traumatizados, muchas veces para toda su vida.

Actualmente, el COIP establece que en los casos de violencia física, cuando la recuperación de la víctima excede de 3 días, en todos los casos de violencia psicológica y sexual, la parte afectada tiene que acudir ante jueces ordinarios, llamados de Garantías Penales, que tienen que tramitar todo tipo de delitos, debiendo la parte afectada contratar abogado o lograr un defensor público y seguir un trámite engorroso, con cuatro instancias, de las cuales solo la primera, que es la de investigación fiscal, puede durar de uno a dos años. En los casos de violencia psicológica, que es la más denunciada, el COIP establece que todo insulto, amenaza, culpabilizarían, etcétera, es delito, y por lo tanto, tiene que tramitarse ante jueces y procedimiento ordinario, ya referido. Y adicional a ello, la víctima de este tipo de violencia tiene que demostrar que esa violencia psicológica la ha afectado en su equilibrio mental o emocional, lo que no se exige cuando la violencia viene de una persona extraña al círculo familiar.

Este enfoque revela un desconocimiento de que la violencia contra la mujer tiene un círculo bien conocido de 1) tensión; 2) explosión, que es cuando se da la agresión; 3) arrepentimiento; 4) reconciliación, por motivos afectivos, económicos o culturales. Dar a los casos de violencia contra la mujer igual procedimiento que a los delitos comunes es un craso error conceptual y legal, que está produciendo una grave afectación a los derechos de las víctimas de este flagelo social.

Este desubicado enfoque del COIP ha generado además una gran congestión procesal, porque, entre otras cosas, no existen suficientes psicólogos en la Función Judicial para evaluar y diagnosticar la afectación psicológica de las mujeres violentadas. Muchas mujeres se abstienen o abandonan sus denuncias por falta de respuesta oportuna de parte de los operadores de justicia, ya que estos tienden a dar preferencia en la sustanciación de delitos contra las personas o contra el Estado, como robos, asesinatos, narcotráfico, etcétera, en desmedro de los insultos, amenazas, culpabilización, golpes o agresión física o sexual a las mujeres.

Será tarea de los próximos asambleístas reformar el COIP y lograr que la ley sea un aliado para garantizar una vida libre de violencia a las mujeres y su círculo familiar. (O)