Para comprender la importancia del término “principios”, escudriñemos: la Real Academia Española le atribuye varias acepciones, para el caso selecciono la 3 y 4, explican el origen, causa o discurrimiento sobre cualquier materia. Referente al Derecho y la ley, es específico al afirmar: “son enunciados normativos que conllevan un criterio deontológico sea para el individuo en su comportamiento o para ampliar o fundamentar cualquier duda que exista en la aplicación de una norma”.

Igualmente, a los principios se les asignan algunas funciones, destacándose tres: creadores, interpretativos e integradores. Son respaldo sólido para magistrados o autoridades, ejemplo, cuando no existen causales legisladas al dictarse sentencias, se los aplica evitando injusticias; fin y medio del verdadero Estado de derecho. Esta es su importancia, cuyo origen fue el Derecho Romano, a través del tiempo han fundamentado el Occidental. En la Constitución vigente ha ocurrido así, otorgándoles jerarquía constitucional según el artículo 11 numeral 6º: inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes; todos de igual jerarquía, lo cual permite comprender la cantidad de principios existentes en nuestro pacto social, no hay título o capítulo que no los contenga, son de obligatorio acatamiento dado que constan en el vértice jurídico, y para todos los ciudadanos y funcionarios, (artículo 426); nadie puede obviar esta obediencia, lo contrario es asumir consecuencias. Es motivo para que en todas las leyes, sean orgánicas o de otra jerarquía, estén implícitos, ejemplo, Código de la Democracia, Cootad, COIP, Código de la Producción, Código Ingenios, Código Ambiental, etcétera. Respecto a la gestión administrativa pública son once, (artículo 227), entre estos, eficiencia, transparencia. Sobre problemas ambientales, aproximadamente veinte, en sus cincuenta artículos, y en el 73 consta el de prevención, internalizado en nuestras leyes y derivado de múltiples tratados ambientales internacionales, cuya conceptualización describe que obliga a adoptar medidas protectoras ante sospechas fundadas sobre eventos que puedan crear riesgos graves para la salud pública o al ambiente, aun sin contar con pruebas científicas definitivas; y adquiere relevancia, armonizado con el 390, referente a desastres naturales. Ecuador en dos años ha sufrido terremoto, inundaciones, con resultados nada halagüeños; ¿los funcionarios conocen y acatan verazmente estos principios o son acumulamiento de normas; precautelan los padecimientos de los ecuatorianos?, ¿de qué vale tenerlos escritos si no son verdades protectoras? Mejor es una ley pragmática a una dogmática, dado que no contribuye a ser más país. El fin de los principios constitucionales es fundamentar el imperio del Estado de derecho mediante la administración de justicia, dentro de la democracia.(O)

Regina Zambrano Reina, doctora en Jurisprudencia, Guayaquil