En Ecuador, ¿quién defiende al médico en caso de una denuncia falsa?

En el nuevo Código Orgánico de la Salud (COS) se puede dar el caso de juzgar al médico independiente de cómo se encuentre la parte operativa de un hospital o del sistema de salud y sanidad que él no lo diseñó ni planificó. No es lo mismo que una persona sea atendida en el viejo y antiguo Hospital San Pablo de la ciudad de Barcelona que tiene siglos de haber sido construido, pero que cuenta con un equipamiento moderno y tecnología de punta y lo más importante, con médicos especialistas y posgradistas de guardia en todas las especialidades, no de llamadas sino haciendo guardias de cuerpo presente. En estas condiciones, un herido puede ser intervenido por un cirujano general, junto a uno de trauma y de ser necesario entrará a quirófanos, inmediatamente estará un cirujano vascular, un traumatólogo, etcétera. Y si en el posoperatorio el paciente se infarta habrá un cirujano cardiovascular que lo trataría en forma inmediata con toda la tecnología a su favor. Ahora, con todo respeto, extrapolemos a nuestra realidad, hay lindos hospitales, nuevos y equipados, pero con la principal carencia…, la falta de profesionales de la salud especialistas, que justifican el hecho de que el ejercicio de la medicina es multidisciplinario. El hábito no hace al monje. Se pueden tener hospitales viejos pero modernos en equipamiento y sobre todo completos en cuadros médicos, pero también se puede tener lindos hospitales, nuevos, pero sin todo el equipamiento y sin todos los especialistas médicos. Lógicamente que lo ideal son los primeros, los que priorizaron el talento humano. Hemos perdido muchos años en los que no se han formado nuevos especialistas y esa falencia nos está pasando factura a todos, especialmente a los principales protagonistas de los sistemas de salud, que son los pacientes. Una de las bases de auditoría médica es comprender que: “El compromiso que asume el médico no es una obligación de resultados que desemboque en la curación del enfermo, sino que constituye una obligación de medios, es decir que la responsabilidad se limita a atender al paciente con prudencia y diligencia”. Se entiende entonces como mala práctica médica a una o varias acciones erradas de acuerdo con la opinión de médicos expertos y cómo estos actuarían en condiciones similares a la presentada, esto es la tan mencionada “ley artix”. Aquello significa que este tipo de acciones no se delimita ni juzga por el veredicto del paciente o sus familiares, y la obligación del juez es: definir la culpabilidad de una mala práctica médica o la magnitud del resarcimiento, solo cuando las discusiones científicas hayan terminado (Acad. Agreste).

En nuestro querido país, con mucho folclor andino, primero se aprobó el Código Orgánico Integral Penal (COIP) y luego quizás se aprobaría el Código Orgánico de la Salud (COS). En forma sensata, debió ser al contrario. No siendo así, tenemos que desde el 10 de agosto de 2014 rige en el Ecuador el nuevo COIP, pero fue el 28 de enero de 2014 la fecha que pasará a la historia como el día en el cual asambleístas ecuatorianos de distintas ideologías y profesiones, con inmensa mayoría de votos, así lo decidieron y seguramente ya tendremos a quién culpar de las falencias en planificación, equipamiento y operatividad hospitalaria; seguro que no serán funcionarios de sanidad, serán los médicos.(O)

Rogelio Morales Cattani,
Doctor en Medicina y Cirugía, Guayaquil