La Asamblea Nacional ha denunciado doce Tratados Bilaterales de Inversión (TBI), lo que significa que quedarían sin efecto, aunque tienen una “Cláusula de supervivencia”, por lo que algunos quedarían vigentes entre cinco y doce años. Esto sería aplicable a la inversión ya existente en el país, no a la inversión que venga a partir de la denuncia.

El argumento jurídico es que la Constitución en el artículo 422 lo prohíbe. Hay otro argumento presentado por la asambleísta ponente de la propuesta: que los tratados de inversión han generado pagos millonarios al Ecuador.

La Unión Europea dio a conocer su ‘inquietud” y señaló que “quizás no es la mejor señal que se puede pasar al momento de la entrada en vigencia de un acuerdo comercial tan importante como el que acaba de entrar en vigencia el 1 de enero”.

En realidad, es una señal inoportuna de posibles consecuencias negativas en un momento en que el país requiere inversión extranjera. La Constitución está vigente desde el 2008, ¿debemos entender que los contratos internacionales de inversión se han hecho, desde entonces, sin una cláusula que proteja a las partes con el recurso del arbitraje internacional? Seguramente no, por una razón muy sencilla: la disposición es inaplicable, es difícil que grandes inversionistas no protejan su capital y no busquen que en caso de conflicto, el asunto se resuelva con árbitros no vinculados a ninguna de las partes. ¿Sería esto bueno para el país? De la respuesta debería depender la aprobación definitiva de la ley; y si se concluye que no lo es, por coherencia habría que plantear más bien una reforma. (O)