El 30 de marzo se lanzó desde Cabo Cañaveral (Florida) el satélite SES-10 de propiedad de la empresa de origen holandés New Skies Satellites B.V. Sin embargo, la historia de este proyecto se remonta a muchos años. En la década del 70, el entonces Pacto Andino obtuvo de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) la órbita 67 grado oeste, con el fin de colocar en órbita un satélite de telecomunicaciones.

A pesar del deseo de los países andinos (Colombia, Perú, Bolivia, Ecuador y hasta el 2006 Venezuela) de poner en órbita un satélite, ello no fue posible debido a múltiples circunstancias, especialmente económicas, dado el esfuerzo que en décadas pasadas significaba a nuestros estados una inversión para la construcción de un satélite.

La UIT había llegado a notificar a los países miembros de la Comunidad Andina (CAN) de una eventual suspensión de asignación de frecuencias en la posición orbital 67º oeste, por lo que los países adoptaron la Decisión 654 del 15 de noviembre de 2006, estableciendo un marco regulatorio para la Utilización Comercial del Recurso Órbita Espectro (ROE) de los países miembros. De ese modo se dotaron de una norma supranacional que les permita regular la explotación comercial del ROE y otorgar las autorizaciones en el marco del reglamento de radiocomunicaciones de la UIT.

Luego, mediante las decisiones 707 y 715 de diciembre de 2008, se estableció un registro andino para la autorización de satélites con cobertura sobre territorio de la CAN. Para la adopción de las normas comunitarias se tuvo siempre en cuenta el criterio favorable del Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (Caatel), que está conformado por entes especializados y competentes de cada uno de los cuatro países miembros de la CAN. Finalmente, mediante la Decisión 725 de diciembre de 2009, se otorgó a la empresa holandesa New Skies Satellites B.V la autorización comunitaria para la utilización comercial del espectro satelital en la órbita de la CAN.

Por fin, y luego de décadas de vanos intentos fue posible colocar el satélite en la órbita de los países andinos y así reactivar el proyecto satelital que estuvo en riesgo de perderse por la inactividad.

Además, la Decisión 725 autorizó a la Secretaría General de la CAN a suscribir el contrato para la explotación de la órbita satelital, lo que finalmente ocurrió en 2010. La firma de ese contrato, que establecía los términos y condiciones del uso del ROE, permitió reactivar ante la UIT la red satelital que los países andinos habían solicitado ante dicho organismo en 1995. Cabe destacar que actualmente la República de Colombia ejerce ante la UIT como Administración Notificante, representando a la CAN.

La empresa holandesa fue seleccionada luego de un riguroso proceso e incluso se suscribieron posteriormente enmiendas al contrato que en esencia le permitía a dicha compañía emplazar un satélite en la órbita señalada cumpliendo una serie de especificaciones técnicas, además, debía otorgar las debidas garantías a los países andinos sobre su fabricación con estándares de calidad.

La prestigiosa firma europea Airbus Defence and Space fue la que fabricó el satélite SES-10, que finalmente fue puesto en órbita recientemente. Por fin, y luego de décadas de vanos intentos fue posible colocar el satélite en la órbita de los países andinos y así reactivar el proyecto satelital que estuvo en riesgo de perderse por la inactividad.

Sin lugar a dudas el mayor beneficio del proyecto satelital andino es la ampliación de la capacidad satelital de los países miembros, mejorando la conectividad nacional. La empresa holandesa operará el satélite entre 15 y 25 años y otorgará como contraprestación a los países andinos el uso de parte de su capacidad en temas educativos, de salud y otros del ámbito social que los estados decidan en forma autónoma.

El SES-10 brindará servicios comerciales a todos los operadores de América Latina, pues su capacidad de transmisión abarca toda el área latinoamericana, siempre bajo la atenta mirada y fiscalización del Caatel y del órgano ejecutivo de la CAN, la Secretaría General. Así se alcanza, muchas décadas después, un caro anhelo del proceso de integración que nació en Cartagena de Indias. (O)

* Secretario general de la Comunidad Andina (CAN).