Alfredo Cuadros Añazco*

“Si es que hay alguna estrella fija en nuestra constelación constitucional, es que ningún oficial, de alto o bajo rango, puede prescribir lo que es ortodoxo en política, nacionalismo, religión o en otro tema de opinión…”. Lo anotado forma parte de la sentencia expedida en el año 1943 por la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos de América en el caso West Virginia State Board of Education v. Barnette, cuya discusión –en lo principal– se centró en el alcance de la famosa Primera Enmienda y, sobre todo, la libertad de expresión.

Más allá de los antecedentes del referido caso (que tenía que ver con la negativa de unos estudiantes a realizar el saludo a la bandera norteamericana por su convicción religiosa), los argumentos que formaron parte de la resolución, entre los que se encuentra el texto transcrito, perviven y para nuestra realidad jurídica constituyen una fuente de derecho comparado al cual podemos acudir para ampliar nuestras fronteras. 

La idea latente es que no puede esperarse que algún funcionario público se atribuya la autoridad de fijar criterios vinculantes para limitar las libertades de opinión y expresión de los ciudadanos, sobre todo en hechos y situaciones sobre los cuales jamás existirá una única versión y que suscitan variadas apreciaciones según quien los mire.

En estos días han trascendido las denuncias presentadas ante la Superintendencia de la Información y Comunicación (Supercom) por parte del denominado Observatorio Ciudadano por una Comunicación de Calidad, en la que se busca la sanción a varios medios por no darle espacio a un reportaje publicado en un medio de comunicación extranjero sobre el candidato presidencial Guillermo Lasso, situación que ha sido pública y notoria. Según reporte de la propia web de la Supercom, la denuncia se ha presentado por cuanto los medios “no difundieron información de relevancia pública acerca de uno de los candidatos a la Presidencia del Ecuador”.

La denuncia se sustenta en los artículos 7 y 18 de la Ley Orgánica de Comunicación (LOC). Resumiendo: se pretende argumentar que la información que se había publicado sobre el candidato Lasso en un medio extranjero era de interés general y, al no haber sido replicada por los medios nacionales denunciados se configuró un acto de censura previa.

Más allá de que hay ciertas instituciones en la LOC que bien usadas y aplicadas son beneficiosas (como lo son la réplica y rectificación que están reconocidos por la propia Convención Americana sobre Derechos Humanos), preocupa que se esté empleando este cuerpo normativo para buscar sanciones ya no solo por lo que se publica o transmite, sino por aquello que no se publica. Es decir, palo porque bogas y palo porque no bogas.

¿Quién define lo que es interés público? La propia LOC en su artículo 7 se limita a decir que es aquello que versa sobre “asuntos públicos y de interés general”; el reglamento de la precitada ley habla de información que pueda afectar positiva o negativamente los derechos de los ciudadanos, el orden constituido o las relaciones internacionales, dejando entonces mucha discrecionalidad al funcionario de turno para emitir resoluciones bajo estos parámetros. Ambas normas apelan a conceptos extensos, no concretos, precisamente porque es casi imposible delimitar mediante actos legislativos o resoluciones administrativas y judiciales lo que es interés público, todo lo cual me hace volver a la frase invocada al inicio de este escrito.

Las personas que ejercen el poder en estos momentos quizás no se han detenido a considerar el daño que provocará a futuro esta aplicación aventurada y poco sesuda de la LOC, norma que por avatares del destino y la ironía (que se empeñan a veces en dar duras lecciones) bien se puede volver en su contra cuando ya no estén a cargo.

Que se repitan sanciones contra los medios no solo es un contrasentido jurídico, sino además un atentado al sentido común. Eso sería aplicar el castigo por el hecho de “no bogar”.

No puede esperarse que algún funcionario público se atribuya la autoridad de fijar criterios vinculantes para limitar las libertades de opinión y expresión de los ciudadanos, sobre todo, en hechos y situaciones sobre los cuales jamás existirá una única versión y que suscitan variadas apreciaciones según quien los mire.

* Abogado y Máster en Propiedad Intelectual. (O)