Desde el año 2014, a partir de la entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal –COIP–, los ecuatorianos hemos estado más pendientes de la violencia de género. Esto se debe a que se creó el delito de femicidio, el que ha sido utilizado por fiscales y jueces para sancionar a hombres que han atentado contra la vida de mujeres. Han sido varios los casos de conocimiento público que han aplicado esta figura penal.

Antes de iniciar mi exposición, quiero dejar claro a los lectores mi rechazo absoluto a todo tipo de violencia de género, así como mi apoyo a todas las causas que buscan la igualdad de género. Quienes me conocen saben que es así. Mi opinión es netamente jurídica y busca el debate académico.

En primer lugar, es importante transcribir el artículo 141 del COIP que se refiere al delito: “La persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años”.

La redacción del delito es compleja y subjetiva. Impone el estudio profundo de una situación entre un hombre y una mujer, pues la conducta parte de un móvil o razón discriminatoria. En este sentido, el cometimiento del delito de femicidio supone (i) una relación de poder del hombre sobre la mujer; y (ii) que el hombre decida matar a la mujer por el hecho de ser mujer.

Considero que las autoridades públicas, especialmente las judiciales, cometen el grave error en considerar femicidio (e informar en ese sentido desde un primer momento) a toda muerte dada a una mujer por parte de un hombre.

Determinar estas circunstancias es difícil, pues nos tenemos que preguntar: ¿por qué el hombre tomó la decisión de matar a la mujer? La única respuesta correcta para iniciar una investigación por femicidio sería: la mató por el hecho de serlo. A modo de comparación, así como el homofóbico tiene aversión hacia las personas homosexuales, el texto penal ecuatoriano supone que el hombre agresor debe despreciar al género femenino.

A criterio personal considero que este delito, por ende, excluye muchas situaciones que leemos y vemos, lamentablemente, casi a diario. Por ejemplo, en una reciente entrevista el jefe de la Dirección Nacional de Delitos Contra la Vida, Muertes Violentas, Desapariciones, Extorsión y Secuestros (Dinased), Víctor Araus, indicó que “la motivación (de la muerte) es sentimental.” Asimismo, mencionó que los casos se dan por “riñas” dentro del hogar producto de “una mala relación de pareja” o por “celos”.

En este sentido, las principales razones que motivan a los malos hombres de dar muerte a una mujer no responden directamente a un odio hacia el género femenino, sino más bien por situaciones personales y específicas entre ellos (las cuales desapruebo y reprocho). En los casos ecuatorianos, si nos preguntamos: ¿por qué el hombre tomó la decisión de matar a la mujer? La respuesta mayoritaria coincidirá en celos, mala relación de pareja, etcétera.

Considero que las autoridades públicas, especialmente las judiciales, cometen el grave error en considerar femicidio (e informar en ese sentido desde un primer momento) a toda muerte dada a una mujer por parte de un hombre. (O)