A partir del año 2016, la declaración de impuesto a la renta de las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad debe realizarse en línea (por internet) llenando el Formulario Nº 102 A, en la página web del SRI (Servicio de Rentas Internas).

El SRI presenta en el Formulario 102 A los campos que fueron cargados según su base, y aparecen resaltados los valores en color azul. Si no existen datos el formulario se presentará en cero. Entre los datos que se obtienen de la base de datos del SRI está el realizado por “Consulta IVA” que muestra los valores en los casilleros: “729 Subtotal de ingresos de rentas gravadas de trabajo y capital”, y el “739 Subtotal de gastos deducibles de rentas gravadas de trabajo y capital”, los cuales son editables (es decir que se pueden anotar manualmente) y deberán ser distribuidos de acuerdo a la actividad económica correspondiente. Si los valores difieren, cuando los ingresos son menores a los que constan en las bases de datos del SRI y los gastos son mayores, puede editarlos, ejemplo: si una persona que factura servicios profesionales $ 12.000 anuales, a su vez tiene un número patronal y de sus ingresos como profesional se aporta de manera voluntaria al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) un valor de $ 500 mensuales, le va a dar un total $ 6.000 anuales como sueldo aportado.

En el Formulario 102 A en línea le van a salir de manera errónea dos tipos de renta: 1) Renta gravada del trabajo y capital, el valor de 6.000 como renta del trabajo en relación de dependencia. 2) Renta gravada del trabajo y capital de libre ejercicio profesional, el valor de $ 12.000, y le va a dar un total de renta de $ 18.000 que no existe o que no ha recibido. Como podemos observar, la base de dato que toma el SRI del IESS como renta, en relación de dependencia, no hace ninguna clasificación de si son ingresos en relación de dependencia o si son aportes voluntarios. Por tanto, en este caso dichos ingresos en relación de dependencia no existen, lo cual debe ser borrado del Formulario 102 A, y dejar solo el ingreso de la actividad profesional; en vista de que este profesional no tiene ingresos en relación de dependencia y su aportación al IESS solamente es voluntaria y no produce ningún tipo de renta adicional.

Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, deben tener mucho cuidado al realizar su declaración del impuesto a la renta, verificar que el Servicio de Rentas Internas no le esté duplicando sus ingresos, para no pagar impuesto a la renta de manera indebida. (O)

Jorge Franco Novillo, contador, Guayaquil