El 15 de febrero, el Diario EL UNIVERSO me publicó la carta ‘El Anexo de Dividendos’, en la que hice dos observaciones al SRI: 1) Que el programa (por internet) del Anexo de Dividendo dentro de la plataforma DIM en relación con el ejercicio económico del 2016, está determinando el cálculo del monto de la retención, en base a la tabla del impuesto a la renta del año 2015; y, 2) que en el caso de que una persona natural residente en Ecuador reciba el dividendo de varios años de la sociedad informante, el sistema informático permite ingresar el monto del dividendo distribuido de cada año, pero no lo va sumando para que genere el total del dividendo distribuido, sumado el impuesto a la renta, para obtener el total de ingresos gravados y calcular el monto de la retención menos el crédito tributario; sino que actualmente el sistema hace este cálculo por año ingresado, distorsionando el monto total del impuesto retenido y del valor recibido por dividendo.
Por las observaciones que realicé en mi carta de lector, el 6 de marzo me llamó una señorita de la Dirección Nacional de Control Tributario Servicio de Rentas Internas, para consultarme sobre el tema. Una vez que le envié por correo electrónico toda la información y un ejercicio práctico, me ha dicho que en el Anexo ADI están modificando la tabla del año 2016, y respecto al segundo punto dice que es de aclarar que esto se realizará siempre que se trate de una sola distribución de dividendos, es decir, si por ejemplo con fecha 20 de abril de 2016 se decidió distribuir $400.000 (de varios años); no ocurrirá esto si se realizan varias distribuciones durante el año, ejemplo, si la primera distribución se realiza el 20 de abril, la segunda el 15 de julio, la tercera el 20 de septiembre, etcétera, ya que en este caso por cada distribución se debe realizar un cálculo independiente de retención.
Es importante señalar que si bien el anexo ADI calcula automáticamente el valor a retener, el campo es editable, por lo cual se puede modificar el valor y colocar la parte proporcional del dividendo retenido que corresponde a cada ejercicio fiscal registrado. Como el Programa del Anexo de Dividendos no realiza el cálculo de la retención sobre el total de los ingresos gravados por dividendo de varios años, y el campo de monto de retención es editable, la funcionaria del SRI en vez de corregir el programa, sugiere que se siga editando en el anexo ADI la parte proporcional de cada año, el valor del monto retenido por la empresa; aunque la presentación no sea la adecuada pero que al final va a cuadrar el valor retenido y el valor recibido por dividendo, pero de manera forjada. Es lamentable que el programa del Anexo ADI quede con las mismas falencias, por ser editable el valor retenido.(O)
Carlos Julio Govea Maridueña, ingeniero comercial, Guayaquil