Por: Jorge Egas Peña

La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros por Resolución publicada en el Registro Oficial 917 S del 6 de enero del 2017 suprimió todas las Doctrinas Jurídicas.

La Resolución comentada pretende motivarse en los siguientes considerandos: 1) Que el art. 438 de la Ley de Compañías no señala como atribución de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros la emisión de criterios de interpretación doctrinal con carácter obligatorio; 2) Que el art. 425 de la Constitución señala el orden jerárquico de aplicación de las normas, en el cual no constan los criterios jurídicos que publiquen las instituciones del Estado; 3) Que reconociendo el valioso aporte de las Doctrinas Jurídicas al desarrollo del Derecho Societario ecuatoriano, sostiene, sin embargo, que carecen de naturaleza normativa; 4) Que es imprescindible revisar las políticas institucionales en relación a la obligatoriedad de los criterios de interpretación doctrinal contenidos en las Doctrinas Jurídicas, para evitar conflictos en el ejercicio de la facultad de vigilancia y control.

Analicemos entonces la validez de tal motivación.

1. Carencia de facultad de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros para emitir Doctrinas Jurídicas vinculantes: a) La cita del art. 438 de la Ley de Compañías para concluir que la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros carece de atribuciones para emitir criterios de interpretación doctrinal con carácter obligatorio, omite que el mismo artículo invocado, en la letra k), faculta al Superintendente a “Ejercer las demás atribuciones… que les señalen las leyes y reglamentos que se expidieren”; b) Desde su origen, (Transitorias 1ª y 5ª Ley de Compañías) se otorgó a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros atribuciones para dictar Reglamentos y Resoluciones necesarios para la vigilancia y control; y adicionalmente la atribución específica y distinta de resolver los casos de duda que se suscitaren en la práctica y para aquellos que no estuvieren consultados en esa Ley. Facultades que aún mantiene el art. 433 de la Ley de Compañías; c) Que el objeto de las Doctrinas es resolver los casos de duda que se consideren en la práctica; y, su propósito es facilitar a los funcionarios de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, el conocimiento del criterio institucional, para encuadrar su conducta y evitar los pronunciamientos arbitrarios, que de no existir la Doctrina podrían aplicarse inclusive contradictoriamente; d) Las Doctrinas son vinculantes para la institución mientras estén vigentes, y por ende otorga seguridad jurídica a los usuarios, que adaptan su conducta frente a la institución, en las diversas situaciones que se planteen. Lo dicho no impide la derogatoria o cambios debidamente motivados.

2. Las Doctrinas Jurídicas carecen de naturaleza normativa porque la Constitución de la República no las contempla dentro del orden jerárquico: a) No es cierta tal afirmación porque el mismo art. 425 de la Constitución citado en la Resolución comentada, sí incluye como actos normativos, las resoluciones y demás actos y decisiones de los poderes públicos y, entre estas se encontraban las Doctrinas Jurídicas; b) Que el art. 213 Constitución refiriéndose a las superintendencias, establece que sus facultades específicas se determinarán de acuerdo con la ley, y la Ley de Compañías contempla las atribuciones que en la Resolución comentada se pretende negar; c) Los arts. 175 y 185 de la Constitución reconocen la aplicación a los menores de la doctrina de protección integral; y la jurisprudencia obligatoria, que no es otra cosa que el reconocimiento de la doctrina emanada del más alto tribunal de justicia; d) La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (art. 76) citada solo para demostrar la importancia de la Doctrina en la interpretación y aplicación de la Ley, sostiene que: “…El control abstracto de constitucionalidad se regirá por…, la jurisprudencia y la doctrina….”.

3. Que la Resolución comentada reconoce el aporte positivo de las Doctrinas.

4. Que la supresión de las Doctrinas evita los conflictos en el ejercicio de la facultad de vigilancia y control: a) Motivación también inválida; pues, si hubiere discrepancia con una u otra doctrina, siempre se está en capacidad de impugnarlas por vía administrativa i/o contencioso administrativa; b) En su trayectoria, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros siempre estuvo abierta a escuchar criterios contrarios a las doctrinas, dejándolas insubsistentes o revisándolas. Ejemplo, la sustitución de la Doctrina #141 sobre los Pactos Parasociales (R.O.# 867 del 21/10/16) adoptada por la actual administración.

Si alguna doctrina amerita su derogatoria o modificación, lo procedente era pronunciarse sobre ella, no derogarlas todas; pues, se provoca inseguridad jurídica al dejar a funcionarios de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros en libertad de aplicar la ley con criterio subjetivo y variarlo según la ocasión, con resultados indeseables, lo que contradice con el reconocimiento expreso que se hace del valioso aporte de las Doctrinas.

Careciendo de real motivación la Resolución comentada, se impone el cumplimiento del art. 76 #7 letra l de la Constitución. (O)