Poco se explica de la consulta popular paralela al sufragio general para elegir a los dignatarios de la patria. Un proceso electoral debe estar libre de bufonadas, dada la importancia del evento.

La consulta queda minimizada frente a los mayúsculos escándalos de atraco a la nación, que observamos impasibles cómo saltan los millones de dólares en coimas, sobreprecios, manipulación de bienes de enorme valor; en los casos Odebrecht, Petroecuador, etcétera, por funcionarios. La pregunta de la consulta: “¿Está usted de acuerdo en que para desempeñar una dignidad de elección popular o para ser servidor público se establezca como prohibición tener bienes o capitales, de cualquier naturaleza, en paraísos fiscales?, la rechazo porque está dirigida para una dignidad de elección popular o para ser servidores públicos; ¿y para el resto de actividades o funciones privadas, qué?, cuando la Constitución es para todos, con disposiciones generales. ¿Quiere decir que para los que ya no son funcionarios públicos, como los que se van, no surte efecto dicha prohibición?, sería inconstitucional. Se establece como prohibición los bienes o capitales de cualquier naturaleza; no hace diferencia alguna en el origen de dichos bienes, si fueron obtenidos por actos de corrupción, ilícitos; o si fueron bien habidos, lícitos. Deduzco que un capital ilícito, y sin ser de funcionario público, bien puede estar en un paraíso fiscal. Un paraíso fiscal, según SRI, son regímenes tributarios con impuesto fiscal menor al 60% de lo vigente en el Ecuador por el mismo concepto; y según el Registro Oficial Nº 430 3-02-2015 se consideran 87 países, dominios, territorios o estados asociados. En consecuencia, el SRI mediante simple resolución podrá excluir de la lista indicada, de acuerdo a los cambios en la tributación, a fin de adecuarlos a ciertos parámetros que le hagan perder la característica de paraísos fiscales o de regímenes fiscales preferenciales; tornándose inoficiosa la consulta. La vigencia de esta consulta se aplicará después de un año de la proclamación de los resultados, el 20 de febrero de 2018, plazo en el cual la nueva Asamblea debe reformar la Ley Orgánica de Servicio Público, el Código de la Democracia y demás leyes; tiempo suficiente para proteger ciertos bienes obtenidos y ponerlos a buen recaudo; además a las autoridades electas el 19 de febrero de 2017 no les afectará, ninguna ley es retroactiva. Es la forma más inútil de gastar nuestro dinero.(O)

Marcelo Vargas Velasco, médico en Pediatría; Babahoyo, Los Ríos