Las nuevas formas de criminalidad exceden, sin duda, la capacidad de respuesta penal. Los delitos cometidos en ámbitos empresariales o gubernamentales, en los que intervienen diferentes actores y se utilizan mecanismos como compañías domiciliadas en paraísos fiscales o cuentas en el exterior, abiertas a nombre de sociedades, la identidad de cuyos accionistas resulta casi imposible determinar, ha llevado a las agencias policiales y de investigación, a impulsar nuevos mecanismos que les permita cumplir su trabajo a cabalidad y a no permitir que los intervinientes en actos de corrupción queden impunes, como casi siempre sucede.

La complejidad es aún mucho mayor cuando estos delitos han sido cometidos por compañías transnacionales, en diferentes países o con partícipes nacionales y extranjeros. La cooperación internacional para la investigación de este tipo de delitos es fundamental y los resultados dependerán en mucho de la voluntad de las fiscalías de cada uno de los países en donde se hubieren producido estas conductas, pero de la experiencia de las últimas décadas, los mecanismos tradicionales de investigación resultan claramente insuficientes a la hora de construir casos sólidos y sobre todo, de recabar pruebas eficientes, sobres las que se puedan fundamentar adecuadamente sentencias de condena.

Estas consideraciones han sido analizadas en diferentes foros a lo largo de todo el mundo y ha reeditado instituciones milenarias como la de la delación forzada o “cooperación eficaz”, como se denomina al caso del delincuente arrepentido, que en búsqueda de beneficios procesales o reducción de penas, decide contar la verdad, ayudar eficazmente en la obtención de pruebas y sobre todo delatar a sus excompañeros de delitos. Esta forma de “justicia negociada” no es nueva y ya existía en la antigüedad, así en la Roma de los Césares, se premió a los delatores de la conjuración de Catilina, así como al delator en el enfrentamiento entre Clodio y Cicerón. Fue famoso Atilio Régulo, delator del tiempo de Domiciano y tan temible, que hasta a delatores como Massa y Caro causaba pavor, como relata Suetonio.

La delación premiada se reedita en el siglo XX como instrumento para la lucha contra mafias y carteles, cuyos integrantes de segundo o menor nivel, al ser detenidos, negociaban protección oficial, penas menores o al menos ostensiblemente reducidas e incluso en algunos casos, nueva identidad. Uno de los mitos que rodea a los grupos de criminalidad organizada es un supuesto omertá o código de silencio, juramento que supuestamente obligaría a los miembros de una banda a no delatar a sus compinches. Estos supuestos “códigos de honor” que regirían la interacción de los mafiosos, dependerán de ciertas circunstancias para funcionar. En primer lugar, la premisa de “me salvo yo aunque para esto hunda a los demás de la banda” siempre entra en consideración. Quien ha participado de actividades de criminalidad organizada, especialmente si estas le han permitido atesorar grandes sumas de dinero, que normalmente se encuentran fuera del conocimiento y alcance de las instituciones estatales, considerará que la posibilidad entonces de tener penas mínimas, que le permitan en poco tiempo gozar de lo ilícitamente ganado y no tener que preocuparse en el futuro por falta de dinero, serán un incentivo más que fuerte para delatar a los demás. Si a esto se suma la garantía de seguridad personal, tanto del delator como de su familia, que puedan asegurarle las instituciones de seguridad o incluso, otros grupos que se consideren beneficiados con la delación, entonces las condiciones estarán más que cumplidas, para que la persona decida acogerse a estos mecanismos, que se encuentran establecidos en las legislaciones de los diferentes países.

En el caso ecuatoriano, la delación premiada o cooperación eficaz, existe desde la anterior legislación penal, aunque en la misma se encontraba limitada al caso del narcotráfico y se denominaba “atenuante trascendental”. En el COIP se amplía esta figura para todos los delitos y de acuerdo con lo señalado en el artículo 491, se entenderá a esta como el acuerdo de suministro de datos, instrumentos, efectos, bienes o informaciones precisas, verídicas y comprobables, que contribuyan necesariamente al esclarecimiento de los hechos investigados o permitan la identificación de los responsables. Conforme al artículo 493 del mismo COIP, en los casos de alta relevancia social y cuando el testimonio permita procesar a los integrantes de la cúpula de la organización delictiva, podrá establecerse una pena del diez por ciento del mínimo de la pena correspondiente a la infracción. Esto quiere decir, que un procesado por gran peculado o lavado de activos, con penas mínimas de diez años, puede terminar con una pena de apenas un año por delatar a sus anteriores compañeros de delincuencia. Los límites de la delación premiada se encuentran en la presunción de inocencia de los delatados, por supuesto y de eso hablaremos en un próximo artículo. (O)

 

Un procesado por gran peculado o lavado de activos, con penas mínimas de diez años, puede terminar con una pena de apenas un año por delatar a sus anteriores compañeros de delincuencia.