Plazo es el tiempo señalado para algo, según lo define el DRAE.

Por su parte, nuestro Código Civil lo determina como la época que se fija para el cumplimiento de la obligación y considera que puede ser expreso o tácito, este es indispensable para cumplirla.

Debe añadirse que hay plazos legales, que se determinan en las normas jurídicas y convencionales, acordados por las partes.

Los primeros suelen ser de cumplimiento forzoso, sin prórroga, salvo excepciones, los otros pueden sufrir modificaciones siempre consensuadas.

En política los plazos para el ejercicio del poder, que otorgan los electores a los elegidos, no son prorrogables; pero existe la posibilidad de ampliación del mandato mediante reelección, siempre que esté prevista legalmente.

Pero los plazos no son planteados por los seres humanos solamente para el ejercicio del poder soberano o para el cumplimiento de las obligaciones que derivan de la ley o del acuerdo de voluntades al realizar contratos legales de diversa índole.

Los plazos también son autoestablecidos por las personas, para respetarlos ellas mismas.

¿Acaso usted no se ha hado plazos de ese tipo? ¿Para ir a visitar a familiares y parientes, a enfermos o necesitados? ¿Para realizar el chequeo médico o dental? ¿Para consultar al experto para la mejor organización de la economía familiar considerando los problemas económicos que la afectan?

El tema me remonta casi naturalmente a la letra de la canción Plazos traicioneros, que encierra un mensaje de amor sufriente e impaciente. ¿Recuerda usted?... “Pero así van pasando las semanas, pasando sin lograr lo que yo quiero, si tu Dios es mi Dios, para qué son esos plazos traicioneros...”.

A veces la realidad es tanto o más cruda. No hacemos lo que debemos realizar oportunamente aquello que es lo correcto, necesario, apropiado, y beneficioso, para quienes dependen de nosotros.

¿Acaso más fácil es cumplir las obligaciones que hemos contraído con otras personas que las personales con nosotros mismos?

¿Existe ese tipo de obligaciones? Yo pienso que sí.

Cuando contraemos obligaciones importantes con alguien a veces nos piden que propongamos y comprometamos a otra persona como fiadora, a quien se le podría exigir su cumplimiento en caso de que nosotros no lo hiciéramos.

Pero ¿quién podría ser fiador de nuestras propias y personales obligaciones con nosotros mismos?

Si requerimos nuevos plazos para hacer lo que debemos podríamos concedérnoslos, pero con el renovado compromiso de cumplirlos puntualmente.

A veces no consideramos tan importante este tipo de obligaciones a las que me refiero, sin considerar que la omisión de su cumplimiento puede acarrear graves perjuicios precisamente a las personas que dependen de nosotros y cuyo bienestar y seguridad constituyen uno de nuestros más nobles y mayores anhelos

¿Debemos ser más conscientes del valor que tiene la seguridad de nosotros y de nuestra familia para que, si es necesario, nos demos nuevos plazos, no traicioneros, durante los cuales sí cumplamos, cabalmente, nuestras obligaciones personales y familiares?

¿Sería tan amable en darme su opinión? (O)