Do ut des es una frase en latín, que se aprende y se estudia en Derecho Civil cuando se trata el tema de los contratos. Estos son acuerdos de voluntades que generan obligaciones que las partes que intervienen se obligan a cumplir.

La expresión es muy importante y contiene un alto espíritu de justicia.

Su traducción es: doy para que me des, lo que en lenguaje coloquial podría expresarse: dando y dando.

¿Por qué traer a colación este tema precisamente ahora?

Porque nos encontramos los ecuatorianos en un periodo eleccionario en el que los habilitados vamos a elegir a nuevos presidente y vicepresidente de la República, así como a integrantes de la Asamblea Nacional y me parece importante que nos planteemos si con la votación mayoritaria que reciben los elegidos, por parte de sus mandantes, esto es, los votantes,  quedan comprometidos al cumplimiento de los planes de trabajo que exhibieron en las respectivas campañas.

Ya sabemos que conseguimos que los planes de Gobierno o de trabajo deben ser inscritos por los candidatos a cualquier elección popular, en los respectivos tribunales electorales, así como que su cumplimiento es obligatorio, so pena de ser sancionados los elegidos con la revocatoria del mandato que recibieron de sus electores, de conformidad con las limitaciones que, legalmente o más bien políticamente, se establecieron.

Lo que no sabemos es si todos los votantes conocen cabalmente el poder revocatorio que tienen, debido al más elemental derecho: exigir el cumplimiento de lo pactado.

No se preocupe por lo afirmado. Solamente piense: ¿desde cuándo se ha denominado mandatarios a los presidentes de la república? ¿Acaso el mandato no es un contrato?

Porque así es: se trata de un pacto, un acuerdo, por el cual los candidatos proponen sus planes para conseguir los votos que requieren para ser elegidos y, por otra parte, quienes votan a su favor, creyendo en las ofertas, sufragan de buena fe.

¿Es equivalente la buena fe de los candidatos y de los electores?

Supongamos que así sea, al menos en el tiempo de la campaña; pero recordemos que la obligación contraída por los elegidos se mantiene en el tiempo del periodo para el cual fueron elegidos.

Aprovecho para anotar que la ley redujo, no obstante que la Constitución no lo establece,  el tiempo durante el cual una persona elegida en las urnas puede ser sujeto de la revocación de su mandato.

La historia ha demostrado que en algunos casos, más bien pocos, el pueblo ha conseguido hacerse respetar revocando el mandato a ciertos elegidos.

El voto debe ser considerado, pues, como un compromiso, un serio acuerdo de voluntades, que el elegido debe respetar ciñéndose al programa de trabajo propuesto durante la campaña electoral y consignado ante la respectiva autoridad.

Por su parte, los electores deben tener presente  que su voto tiene un precio: el cumplimiento de lo ofrecido; y, que conserva la potestad revocatoria que se activa por el incumplimiento de los elegidos.

¿Sucederá así? ¿Sería tan amable en darme su opinión? (O)