Una señora octogenaria reclama a la sucursal del IESS en Guayaquil los fondos de reserva de su difunto cónyuge. Se le responde que conforme al reglamento de la materia ella tiene derecho a una porción igual a la de sus hijos. Ella replica que la ley dice que le toca recibir una porción superior, pero el Instituto se mantiene en su reglamento. Se cree una república independiente. Propone entonces la señora una Acción de Protección, que pierde en primera instancia con el argumento infundado y recurrente de la administración pública de la que suelen hacerse eco los jueces por el actual temor reverencial al Estado, de que no es un asunto constitucional. En segunda instancia, por mayoría, el tribunal reconoce parcialmente el derecho de la demandante, no en su totalidad por dicho temor. Al ejecutarse la sentencia, el IESS hace caso omiso de lo resuelto y ante la insistencia consulta a la matriz en Quito, que guarda también un ominoso silencio. Transcurren los meses y la señora, por el incumplimiento de los servidores públicos del Instituto, exige su destitución, según el mandato de la Constitución de la República, a fin de que sus sucesores cumplan la resolución. La jueza no acata el precepto y la accionante denuncia su conducta al Consejo de la Judicatura, que inicialmente ha considerado que no puede interferir en las funciones judiciales, a pesar de que la ley lo faculta a intervenir cuando los jueces violan los derechos de tutela efectiva, expedita e imparcial y no garantizan el cumplimiento de las disposiciones legales y los derechos de las partes. Mientras tanto, el IESS acredita a la viuda la suma de dinero que se le antoja, que difiere de la que antes había señalado y no explica el desfase, no obstante los requerimientos.

Así pues, tenemos a una entidad pública que no presta el servicio público que corresponde, que no cumple la ley, conculca los derechos de una adulta mayor y discapacitada, no aplica el principio de descentralización y concentra en la matriz las decisiones. ¡Y la ley proclama que los servidores públicos deben actuar con la diligencia que emplean generalmente en la administración de sus propias actividades! Por otro lado, la jueza desacata también la norma constitucional. El miedo puede más que su sentido de cumplimiento del deber. Y para cerrar el círculo, el Consejo de la Judicatura no ejerce su papel de ente disciplinario.

¿Quién podrá salvarla? ¿El Chapulín Colorado? No debería ser necesario, porque el más alto interés del Estado al tenor de la Carta Magna es el de respetar y hacer respetar los derechos garantizados en ella. Antes de que se extinga su vida, la señora espera justicia.

¿Hecho aislado? No, en un caso de silencio administrativo, en el que el Estado pretende arbitrariamente apoderarse del predio de unos particulares, el Ministerio de Agricultura se rehúsa a entregarles el certificado de vencimiento del plazo que la ley otorga para resolver el trámite del recurso, a fin de hacer valer sus derechos y decide extemporáneamente la causa para no evidenciar su incuria en atender con la oportunidad debida el tema.

Así pues, tenemos a una entidad pública que no presta el servicio público que corresponde, que no cumple la ley, conculca los derechos de una adulta mayor y discapacitada, no aplica el principio de descentralización y concentra en la matriz las decisiones.

La Corporación Nacional de Electricidad no quiere reconocer el derecho de un profesional que le prestó sus servicios, aduciendo la falta de un contrato escrito que no era menester cuando se le pidieron tales servicios y que aun en el evento contrario, no es él responsable de la omisión; así, ignora inicuamente el trabajo que realizó. El presidente de la República alguna vez se refirió a un caso similar y dijo que no debe negarse el derecho de quien prestó el servicio, aun sin la formalidad del contrato escrito. Pero algunas entidades son feudos aparte en el país y algunos funcionarios temen glosas infundadas de la Contraloría General del Estado.

Vemos entonces que se sacrifican los derechos e intereses de los ciudadanos, privilegiando los de servidores negligentes o el celo irracional. El otro no importa, el yo es todo. Y no hay autoridad que ponga coto a la sinrazón y la injusticia.

¿Y la Función Judicial? Ya no es la cenicienta del Estado, viste edificios nuevos y funcionales, mas, por dentro, menos honrosas excepciones y los jueces que aplican la nueva ley procesal, reinan la tardanza y el error, que antes algo podían aplacarse con la explicación y el impulso personal al juez, pero que desde el 2009 ya no es posible, como si con eso realmente evitan la corrupción. Además, hay formas institucionalizadas de dilatar los procesos, falta de entereza y de control de cumplimiento, a despecho de todo lo cual muy orondos repiten que hacen de la justicia una práctica diaria y el presidente de la República se enorgullece de una vacuidad.

Es o debería ser un honor para un ciudadano ocupar una función pública, por el servicio a la colectividad y el bien común que ello implica. Individual y comunitariamente se demanda una genuina mística de entrega al prójimo, del cumplimiento del deber, para restituir la confianza en la administración pública y en el semejante. (O)