Nota de la Redacción:
Es nuestro deber informar a nuestros lectores que Diario EL UNIVERSO publica a continuación la versión original enviada por la Dirección de Comunicación Social de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, en cumplimiento del artículo 24 de la Ley Orgánica de Comunicación.

De la SCPM
El día domingo 2 de octubre de 2016, Walter Spurrier, columnista de EL UNIVERSO, en un artículo titulado ‘No competitivos’, afirmó lo siguiente: “Tenemos una Superintendencia de Poder de Mercado, pero más que velar por la eficiencia del mercado se ha constituido en otro SRI, cobrando multas astronómicas por supuestas acciones antimercado. La autoridad en materia de eficiencia de mercado debe ser alguien que crea en la economía de mercado y que quiera que funcione mejor”.

Con este antecedente y con fundamento al artículo 24 de la Ley Orgánica de Comunicación, solicito a usted un espacio en su medio de comunicación para acceder al Derecho a la Réplica establecido en la normativa citada, para lo cual es necesario que se publique el siguiente texto:

“Confundir la tarea del SRI con la función de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado es una demostración de desconocimiento. El SRI no cobra multas sino los impuestos establecidos por Ley, en tanto que la SCPM realiza investigaciones por infracciones a la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (LORCPM), las multas que impone son producto de una investigación exhaustiva en la que se observan las disposiciones legales reglamentarias, de la Junta de Regulación de la LORCPM y de la normativa interna válidamente expedida. El objetivo de la Ley es evitar, prevenir, corregir, eliminar y sancionar prácticas contrarias a la Ley que afecten al mercado”. (O)

Susana Naranjo Espinosa, directora de Comunicación Social. Superintendencia de Control del Poder de Mercado, Quito