El economista Alberto Acosta, el “simple y pobre hombre” acanallado en la tribuna sabatina, a quien se le niega el derecho a opinar porque no ganó las elecciones, y el abogado Francisco Hurtado, en su ensayo “De la violación del mandato minero al festín minero del siglo XXI”, refrescan nuestra memoria. En los 90, los gobiernos del Ecuador aceptaron créditos de organismos multilaterales, condicionados a promover un marco jurídico e institucional que facilite la extracción masiva de minerales. En 1991 se aprobó una ley de minería que eliminó varios controles estatales, fijando valores insignificantes para patentes de conservación y producción. Agregan los autores que en 1995 el Banco Mundial financió un proyecto para modernizar la actividad, afectando a poblaciones indígenas, sus tierras, fuentes de agua, etc. El histórico despojo al que ampliamente se refirió Eduardo Galeano en “Las venas abiertas de América Latina”, que ha favorecido secularmente a las transnacionales, dejando migajas a nuestras naciones, atropellando a los nadies de los que también hablaba Galeano, sin leyes molestas, sin Estados vigilantes, contaminando el ambiente. La receta completa incluía la regulación de la minería pequeña mas no la grande, la proliferación de concesiones en pocas manos. La consulta previa a las comunidades afectadas era una mera formalidad. Al 2006, el 20% del territorio ecuatoriano abarcó el área concesionada, impactando bosques, zonas de vestigios arqueológicos, entre otros.

Llega con su promesa de cambio la “revolución ciudadana”, con reivindicaciones sociales antimineras y la Asamblea Constituyente, elegida por el pueblo, dicta el 2008 el Mandato Minero, declarando la extinción de las concesiones que no hayan realizado inversiones (solo el 7% de las concesiones estaba en exploración o explotación, conforme al ensayo) o no hayan presentado estudios de incidencia ambiental o no hayan hecho la consulta previa. También de las otorgadas al interior de áreas naturales y protegidas, entre otras, las que pasando de tres se hayan adjudicado a una sola persona; las conferidas a favor de funcionarios y exfuncionarios públicos. Respeta y regula la minería artesanal.

Sostienen los ensayistas que poco tiempo después del Mandato, el gobierno nacional apoya la minería en gran escala, no ejecuta la reversión de las concesiones que afectaban las fuentes y nacimientos de agua y las áreas protegidas, ni las que no realizaron la consulta ambiental, ni las que generaban acaparamiento de tierras. Se expide un reglamento de participación ciudadana en gestión ambiental que no establece ningún mecanismo para acoger las opiniones de opositores a los proyectos y es que la Constitución, a pesar de que determina la consulta previa a las comunidades susceptibles de sufrir las consecuencias de la explotación de recursos no renovables que se hallen en sus tierras, en el caso de oposición mayoritaria, solo prevé que la autoridad motivadamente decida la ejecución del proyecto, sin embargo de que el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre pueblos indígenas y tribales, impone a los Estados Parte la obligación de hacer las consultas de buena fe, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas legales o administrativas propuestas.

No ha cumplido el régimen tales prescripciones y se dicta la Ley de Minería por legisladores que, paradójicamente integraron la Asamblea Constituyente que promulgó el Mandato Minero. Ley que, a decir de los autores del trabajo comentado, vulnera los derechos de la naturaleza, de la salud, pone en peligro los ciclos naturales regenerativos de ecosistemas frágiles y del agua, no busca el buen vivir al romper el equilibrio entre comunidades y entorno rural, violando sus derechos de propiedad ancestral, de vivienda, de trabajo. Fue demandada la inconstitucionalidad de la ley y la Corte Constitucional declaró la validez condicionada de algunas normas relativas a la explotación minera y otras, siempre y cuando no se apliquen a los territorios de comunidades indígenas, afroecuatorianas y montubias. Se expide la Ley de Seguridad Pública y del Estado, para que las Fuerzas Armadas protejan a las empresas públicas y privadas de cualquier incómodo protestante en los sectores estratégicos. Y se dictan reformas a la ley minera, que acorde al Econ. Acosta favorecen a las transnacionales.

Por ello se han levantado comunidades indígenas y otras y la represión ha sido la respuesta, calificando a los inconformes movilizados de terroristas, encarcelándolos, enjuiciándolos. En el proyecto Mirador en Zamora Chinchipe, primer contrato de explotación minera a gran escala, la empresa china concesionaria destruyó la escuela y la iglesia de un barrio, alegando que estaba dentro de su propiedad y se desalojó a decenas de familias. La Contraloría General del Estado observó el contrato por el tema ambiental y según organismos de defensa de derechos humanos, concluyó también que la empresa mediante engaño adquirió tierras.

Lo curioso es que antes de este régimen, compañías mineras, petroleras, madereras y floricultoras, procesaron a pobladores reacios a sus abusos contra las comunidades y la naturaleza. De ahí que la Asamblea Constituyente amnistió a cientos de ellos, incluyendo a Floresmilo Villalta, consuetudinario luchador social, condenado injustamente por una violación que no cometió. Así pues, la criminalización de la protesta es patrimonio de ambos sectores, que estarán representados en las próximas elecciones presidenciales