Desde julio de este año, el Sistema de Educación Superior en Ecuador (IES), integrado por universidades y escuelas politécnicas, institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos y conservatorios de música y artes, cuenta con el Reglamento del Sistema de Evaluación Estudiantil (RSEE).

Esta normativa garantiza el cumplimiento de resultados de aprendizaje, desarrollo de destrezas, habilidades, valores y actitudes, entre otros.

Además establece en la normativa políticas dentro del Sistema de Evaluación Estudiantil, como gestión de procesos de evaluación de forma justa, transparente y rigurosa con sus respectivas retroalimentaciones.

Contempla deberes y derechos de estudiantes y docentes, en procesos de evaluación en cuanto a actividades de aprendizaje.

Entre los puntos más importantes del RSEE se encuentra el artículo 8: Elementos del sistema interno de evaluación de aprendizaje, que menciona textualmente: “Con el objetivo de establecer pautas comunes que favorezcan la armonización del Sistema de Evaluación Estudiantil, todas las IES deberán definir dentro de sus sistemas de evaluación internos al menos los siguientes elementos”:

En el inciso c) Equivalencias: Pocas IES fijaban niveles de desempeño de sus estudiantes; es decir, excelente, muy bueno, bueno, regular, deficiente; con estos niveles se logrará, según el RSEE, “favorecer la movilidad nacional estudiantil”.

Así también norma el peso de cada actividad de evaluación (tareas, exámenes o pruebas), que no puede superar el 30% de la calificación final del curso o asignatura.

En el Reglamento de Evaluación Estudiantil se norma el examen nacional de evaluación de carrera o programas académicos, que antes de julio de 2016 era obligatorio para todas las IES y actualmente el estudiante puede aplicar o no para este examen. La ventaja que tiene el estudiante al aprobar la evaluación es que se libra de realizar la tediosa tesis o trabajo de titulación.

Otro de los artículos es la evaluación de los aprendizajes de estudiantes con necesidades especiales, donde se menciona: las IES deben desarrollar métodos y estrategias de aprendizaje y crear ambientes acorde con sus necesidades especiales. Independiente si el estudiante especial se encuentra con estudiantes sin necesidades, el docente aplicará el respectivo artículo, adaptando estos procesos de evaluación.

Lo más atractivo de esta normativa son los estímulos para los estudiantes, que son de acuerdo a los méritos académicos, en que las IES deberán establecer obligatoriamente basadas en becas, pasantías, estancias nacionales o internacionales, para el mejoramiento de su rendimiento académico de excelencia.

Esta normativa no incentiva el trabajo en grupo, sino más bien, según el artículo 6: Gestión del Aprendizaje, que menciona: “la evaluación de los aprendizajes de preferencia deben ser individuales o colaborativos, donde evidencie la participación de cada uno de los estudiantes”.

Algunos articulados del Reglamento del Sistema de Evaluación Estudiantil ya se encontraban en ejecución, aunque pocos de nosotros conocíamos de su existencia. Sin embargo, al estar normados pasan a ser obligatorios para todas las instituciones de educación superior en el Ecuador. (O)