Me pasó como nos pasa a veces. La noticia me impactó y me quedé con lo que leí superficialmente, sin entrar a averiguar si todo lo que se dice es cierto o no. Pero luego de varios titulares, me entró la natural curiosidad legal.

Dicen los medios locales e internacionales que, según la versión oficial del Gobierno venezolano, los ecuatorianos deportados, el pasado fin de semana, fueron expulsados bajo la aplicación de una norma legal contenida en la Ley de Extranjería y Migración de ese país. La Nº 37.944 del 24 de mayo de 2004, para ser exactos (http://www.cne.gob.ve/registrocivil/uploads/repoDocs/4f8bdabd7fa8aaf0533...).

Como la inmediatez del internet es una suerte de antídoto contra el “entuque”, busqué y encontré en la página web del Consejo Nacional Electoral de Venezuela el mentado artículo 39, el cual dice en su encabezado y numeral 4 textualmente lo siguiente:

“Sin perjuicio de las sanciones que las demás leyes establezcan, serán expulsados del territorio de la República los extranjeros y extranjeras comprendidos en las causales siguientes:

… Nº 4. El que comprometa la seguridad y defensa de la Nación, altere el orden público o esté incurso en delitos contra los Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario o las disposiciones contenidas en los instrumentos internacionales, en los cuales sea parte la República”.

En los artículos siguientes se establece un procedimiento para hacer la deportación. Para hacerles el resumen, la deportación debería tomar a las autoridades competentes algo así como 23 días, contados desde que tuvieron conocimiento de la presencia del extranjero infractor. Esto, sin contar que existen plazos no determinados y que quedan sujetos al criterio del juez, los cuales podrían ampliar los tiempos.

También comprobé que, al igual que en Ecuador, el acto administrativo –en este caso el que determina la deportación– debe estar debidamente motivado, lo que equivale a decir que la autoridad debe indicar, por escrito, los motivos de hecho y de derecho que la conducen a su decisión.

Al final del procedimiento, el extranjero interesado siempre podrá interponer un recurso ante el ministro con competencia en materia de extranjería y migración, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la decisión de la deportación. Ello, no obstante tratarse de un ciudadano de otra nación, pero con miras a mantener su posibilidad de recurrir a una instancia superior para hacer valer sus derechos.

¿Dígame usted, amigo lector, si encuentra o no inconsistencia entre la versión oficial del Gobierno venezolano, el texto legal invocado y lo que sucedió con los ciudadanos ecuatorianos recientemente deportados de Venezuela?

Nótese que me refiero a los ciudadanos ecuatorianos, así, sin nombres, ni títulos, ni calificativos. No he hecho mención de sus identidades, para evitar que los humores políticos aturdan el análisis.

Se trata de compatriotas que no tuvieron derecho básico a la defensa, ni fueron manejados conforme las normas básicas del Derecho Internacional.

Por ello me parece inaudito que no exista de parte de un gobierno que proclama la soberanía y la dignidad como marcas registradas, un reclamo enérgico ante quienes, atropellando su propia normativa, hacen gala de la prepotencia para justificar sus conflictos internos.

¿O será que hay que compartir una tendencia ideológica o estar afiliado a un partido político en particular para que el Estado ecuatoriano haga valer los derechos de sus ciudadanos? (O)